Hasta ahora, se validaban esas declaraciones de los detenidos si los agentes que hubieran practicado el interrogatorio corroboraban esa información compareciendo en el juicio.
Ahora, la Sala de lo Penal acoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto y cambia esa pauta marcada en el año 2006 aclarando que no se considerarán pruebas válidas las comparecencias y los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros elementos "objetivos".
Los magistrados han fijado este criterio en un pleno no jurisdiccional en el que, por doce a cinco votos, han decidido asumir el criterio fijado por el Constitucional en relación al valor probatorio de las declaraciones de los detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez de Instrucción o durante la vista oral.
La policía como testigo
El texto del acuerdo dice de forma literal que las citadas declaraciones, "tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron".
Sin embargo, añade que cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación -"son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba" el conocimiento de aquellos datos que aporta el declarante sí pueden constituir prueba válida. Para ello deberán seguir prestando testimonio en el juicio los agentes policiales que presenciaron la citada declaración.