Se trata de desarrollar el acuerdo adoptado el pasado 23 de marzo, por el que acordó dirigirse a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia instándoles a utilizar la posibilidad, prevista en el artículo 216.bis.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de proponer como medida de apoyo a aquel juzgado o tribunal que padeciera un excepcional retraso o en el que existiera acumulación de asuntos la adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, retribuida o no, de aquellos jueces y magistrados titulares de órganos que tuviesen escasa carga de trabajo.
En la relación de órganos en los que podría darse tal circunstancia, el Servicio de Inspección había incluído a 67 Juzgados de Menores de toda España, además de a varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de lo Social. Según informa el Consejo General del Poder Judicial, esa cifra se ha revisado y actualizado en la reunión celebrada ayer por la Comisión Permanente, pasando el número de Juzgados de Menores susceptibles de ser afectados por la medida de 67 a 61.
Criterios técnicos
Además, la Comisión Permanente ha aprobado los criterios técnicos necesarios para que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia puedan valorar la necesidad de la adscripción, así como determinar si ésta debe ser retribuida o no. Esos criterios son los siguientes:
-Se trata de una medida de apoyo de órganos que tienen una menor carga de trabajo a otros que padezcan un excepcional retraso o una acumulación de asuntos y, por tanto, de reequilibrio y redistribución del esfuerzo que realizan todos los miembros de la Carrera Judicial.
-Se articula a través de una comisión de servicio sin relevación de funciones, porque la ley entiende que el titular del órgano menos cargado tiene capacidad para la normal llevanza del órgano del que es titular y, a la vez, aportar su esfuerzo en ayuda del más cargado.
-Puede ser retribuida si la carga total que asume el comisionado, sumada la del órgano del que es titular y la que va a asumir en el órgano que va a reforzar, supera el mínimo que determine la Comisión Permanente, y no retribuida, si no lo supera.
-La adscripción obligatoria es una posibilidad, entre otras, de las que se dispone para que, valorando todas las necesidades del servicio, los presidentes de los TSJ puedan proponer una medida de refuerzo. No es, por tanto, una medida imperativa, sino una medida más, a valorar por los presidentes antes de hacer sus propuestas.
-Generalmente, un órgano con menor carga estadística puede resultar más apto para ser objeto de una propuesta de adscripción obligatoria que otro más cargado, todo ello de acuerdo con los sistemas de medición de cargas disponibles en cada momento.
-Por ello, a priori los titulares de los Juzgados de Menores con la carga de trabajo que se ha puesto de relieve resultan más idóneos para asumir tales medidas de refuerzo que no los titulares de órganos con mayor carga de trabajo.
-En este último caso, es decir, ante la posibilidad de adscripción obligatoria de los Jueces de Menores con menor carga de trabajo, el acuerdo de 23 de marzo de 2017 debe entenderse en el sentido que serán más idóneos para desempeñarlas en órganos de la jurisdicción penal y no lo serán, por regla general, para hacerlo en órganos de la jurisdicción civil, o para realizar tareas excepcionales de este último orden, como la asunción de las procesos por cláusulas suelo, etc.
-Antes de adoptar esta medida de adscripción obligatoria, el presidente del TSJ habrá de valorar cuantos elementos y requisitos legales lo condicionen y, muy especialmente, el interés prevalente del servicio y la concurrencia de circunstancias de toda índole que afecten o puedan afectar al juez a comisionar.