JUSTICIA

El TC anula la reforma de las ETT y del Registro Civil de 2014 por aprobarse por decreto urgente

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La sentencia del alto tribunal no anula los cambios que hizo el Gobierno porque finalmente el decreto se tramitó como proyecto de ley.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el artículo 116 del Real-Decreto ley de 4 de julio de 2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, referido a la reforma de las empresas de trabajo temporal (ETT"s), por considerar que no se justifica de manera suficiente el carácter de urgencia con el que se aprobó dicha medida.

También ha declarado nulas algunas disposiciones relativas a la reforma del Registro Civil incluida en el mismo real decreto-ley por considerar también que no existe "justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido" de una norma cuya entrada en vigor se pospuso por un periodo de un año.

Sin embargo, el fallo del alto tribunal no tiene consecuencias prácticas porque la norma fue finalmente tramitada como proyecto de ley, cumpliendo así el trámite ordinario. El proyecto entró en vigor en octubre, por lo que la anulación del TC afecta sólo al periodo comprendido entre el 4 julio y el 15 de octubre.

La sentencia del TC, que responde a un recurso de inconstitucionalidad planteado por los grupos parlamentarios del PSOE, IU-ICV, CHA y UPyD, considera que en ambos casos dichos cambios podían haberse impulsado por el trámite del procedimiento legislativo ordinario.

Con el "macrodecreto", el Gobierno modificó la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de 1994 para permitir a este tipo de entidades prestar actividades de formación para la cualificación personal y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.

Igualmente, acomodó dicha normativa a la Ley de Unidad de Mercado, vigente desde diciembre de 2013, que prevé la eficacia nacional de las autorizaciones. Esto supone que desde la entrada en vigor del "macrodecreto", las ETT"s sólo necesitan conseguir una autorización para poder operar en todo el país con duración ilimitada mientras cumplan los requisitos legales.

El resto del real decreto-ley ha sido avalado por el TC al considerar que sí se justifica la necesidad de aprobar de manera urgente las demás medidas económicas que contiene, y ha indicado que, en contra de lo que sostienen los recurrentes, la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas "leyes ómnibus") es aplicable también a los decretos-leyes que, como el ahora cuestionado, contienen medidas normativas heterogéneas.

Por tanto, añade el alto tribunal, los límites que operan sobre dichos decretos-leyes son los contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución, que permite al Ejecutivo legislar por esta vía "si el ejercicio de este poder legislativo excepcional (...) está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad".

Por otro lado, la sentencia rechaza que se haya vulnerado el derecho de participación política de los diputados, y recuerda que, según reiterada doctrina, el derecho fundamental que reconoce la Constitución Española "es un derecho de configuración legal", lo que implica que la regulación y ordenación de los derechos y atribuciones de los diputados "corresponde a los reglamentos parlamentarios.

"Y en este caso concreto, concluye el Tribunal, durante la tramitación del decreto-ley recurrido no se ha producido infracción alguna de la legalidad parlamentaria que haya provocado una lesión del artículo 23.2 de la Constitución Española (el que regula el derecho de los diputados)", subraya.

Voto particular

La sentencia del Tribunal Constitucional ha contado con el voto particular de los magistrados Adela Asua, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol, que afirman que el decreto-ley recurrido "ha roto los diques constitucionales" porque las medidas que contiene son tan heterogéneas que no existe entre ellas "un nexo común, consistente precisamente en esa situación de necesidad a la que pretenden salir al paso".

En su opinión, tampoco han quedado suficientemente justificadas la urgencia y el carácter extraordinario que deben caracterizar esa situación de necesidad. Consideran, asimismo, que el Tribunal no ha tenido en cuenta que la Constitución concibió "como excepción" la potestad que el artículo 86 de la Constitución atribuye al Gobierno.

Como consecuencia de ello, afirman que se produce una "relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución y del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".

El decreto recurrido afecta a una treintena de leyes e incluye medidas como el Plan de Garantía Juvenil para fomentar el empleo de jóvenes mediante bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social, la liberalización de los horarios, la entrada de capital privado en AENA, la cesión de la gestión del Registro Civil a los registradores mercantiles, la reforma del sector gasista o la liberalización del precio de las bombonas ligeras de butano.