Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) asuman, previa firma de un acuerdo con el Estado, la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.
Los recurrentes aducían que dicha previsión rompe la “caja única” de la Seguridad Social, impugnación que la sentencia desestima íntegramente. Para ello, parte de que la gestión y pago del ingreso mínimo vital se encuadra dentro del llamado “régimen económico de la Seguridad Social” y de que el art. 149.1.17 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”. De acuerdo con esto, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, así como otras CCAA, han asumido en sus Estatutos competencias para la “gestión del régimen económico de la Seguridad Social”.
La STC 124/1989 ya aclaró que dichas competencias autonómicas deben conciliarse con las que corresponden al Estado para preservar la llamada “caja única”, es decir, la unidad del sistema de Seguridad Social y su funcionamiento económico uniforme. Por tanto, las CCAA que tengan estatuariamente asumida dicha competencia, podrán realizar, previo convenio con el Estado, aquellos actos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social que no comprometan la “caja única” ni el modelo unitario de Seguridad Social.
La tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la “caja única” porque la normativa que habrán de aplicar las citadas CCAA es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones (como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la “tarjeta social digital”, el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme. Además, y aunque las CCAA forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su peculiar sistema de financiación les permite, a diferencia del resto de CCAA, asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado, según ha indicado el TC.
La sentencia constata que el modelo de gestión previsto en la disposición impugnada replica el que se viene aplicando para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde su creación en 1990. Dichas prestaciones vienen gestionándose por las CCAA, si bien en las de régimen común el pago lo efectúa la Tesorería General de la Seguridad Social, mientras que el País Vasco y Navarra lo asumen conforme a su específico modelo de financiación, al igual que ahora se establece para el ingreso mínimo vital.