Considera que emitió una sentencia insuficientemente motivada

El TEDH condena a España porque la AN vulneró el derecho a un juicio justo de un empresario

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España al considerar que una sentencia de la Audiencia Nacional "insuficientemente motivada" vulneró el derecho a un juicio justo, recogido en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de un empresario sevillano.

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Según ha precisado este martes el tribunal de Estrasburgo, los magistrados han considerado que un nuevo juicio o la reapertura del caso serían la forma más adecuada de compensación, dado que la legislación española prevé la posibilidad de revisar las decisiones judiciales cuando se consta una violación del Convenio de Derechos Humanos. El afectado no presentó una reclamación por los daños ocasionados.

Los hechos se remontan a 2018, cuando la Audiencia Nacional desestimó un recurso de apelación interpuesto por Francisco Melgarejo Martínez de Abellanosa "sin atender a la cuestión particular" planteada.

El empresario sevillano apeló a la Audiencia Nacional a raíz de una decisión --relativa a una deuda tributaria de 296.031 euros-- del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que había aceptado una demanda de pago indebido respecto a la deuda principal, pero no por el concepto de recargo e intereses. Alegó que si había sido aceptada la primera, debía haber sido admitida la segunda.

Vulneración del derecho a un juicio justo

Ante la negativa de los tribunales españoles, Melgarejo acudió al TEDH y denunció la vulneración de su derecho a un juicio justo.

Así, presentó recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional, tanto por la falta de motivación como por la disparidad entre su caso y el de sus hermanos, que dos meses después vieron estimados sus recursos aunque habían estado sujetos a impuestos similares.

El TEDH, en su sentencia de 14 de diciembre de 2021, ha admitido el primero de los argumentos al considerar que la Audiencia Nacional no explicó el motivo de su decisión. En este sentido, ha recordado que la obligación de los juzgados y tribunales de motivar sus resoluciones "no requiere una respuesta detallada a cada argumento avanzado", pero sí "una respuesta específica y explícita a los argumentos que fueron decisivos para el resultado" del fallo.

Según los magistrados, en esta caso "era imposible saber si la Audiencia Nacional había examinado ese recurso en absoluto, o si lo había evaluado y desestimado y, de ser así, cuáles habían sido las razones para hacerlo". Por ello, ha dictaminado que hubo una violación del derecho a un juicio justo.