La Justicia europea propina un varapalo al sector bancario español
En contra de las Conclusiones del Abogado General de 13 de julio de 2016- determinantes del sentido del fallo del Tribunal de Justicia en la mayoría de los casos-, y que insistía en la necesidad de evitar las repercusiones macroeconómicas asociadas a una retroactividad total, el TJUE ha decidido hoy conceder la retroactividad de lo cobrado por las llamadas «cláusulas suelo», que imponen un tope a los costes de los créditos a la baja en los préstamos hipotecarios.
Aunque el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de estas cláusulas, sólo estableció su retroactividad desde la fecha de la sentencia, es decir, limitando los efectos de la nulidad al futuro, aceptando la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo sólo a partir del 9 de mayo de 2013, no antes- desde 2009, empezaron a aplicarse de forma generalizada estas cláusulas-.
Sin embargo, esta resolución del TJUE determina que esa limitación temporal impuesta por el TS es incompatible con el Derecho europeo. En particular, se declara que el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento der la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Se calcula que esta decisión puede beneficiar a más de 3 millones de contribuyentes.
Consulta la sentencia.