El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley catalana de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas que se encuentran en riesgo de exclusión residencial, conocida popularmente como la "ley de emergencia habitacional". La vigencia de la norma, aprobada por el Parlament el pasado mes de diciembre, queda en suspenso durante al menos cinco meses.
En la providencia dada a conocer este miércoles, el tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que dispondránde quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
La suspensión de la ley es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece que el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas y que la admisión a trámite de las mismas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida si bien el TC deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
La norma se tramitó de forma exprés --en menos de seis meses-- y se elaboró expresamente para sortear la suspensión que dictó el Tribunal Constitucional contra una parte de la ley catalana 24/2015 sobre el mismo tema. Su objetivo es el de proteger a personas en situación de exclusión residencial como consecuencia del sobreendeudamiento y crea la Comisión de vivienda y asistencia para situaciones de emergencia para coordinar a las administraciones sobre este tema.
Así, la norma prevé mecanismos de mediación; expropiar temporalmente viviendas vacías y ayudar económicamente a los afectados o realojarlos, y en su redacción han participado desde la Generalitat, hasta el Parlament, las entidades municipalistas y ayuntamientos como el de Barcelona.
Uso de viviendas vacías
La nueva ley permitía utilizar de forma temporal la viviendas vacías de entidades financieras para darles un uso social y se hará a partir de un sistema de expropiación temporal del uso de la vivienda. Igualmente preveía un sistema para que las entidades bancarias y grandes propietarios puedan ofrecer un alquiler social a las familias vulnerables que estén a punto de ser desahuciadas, lo que debería servir para evitar desahucios y para no poder echar a nadie si no se le ofrece un alquiler social.
JxSí rechazaba este punto, ya que consideraba que generaba duda jurídicas, por lo que finalmente se ha optado por incluir una disposición final en la ley aprobada en la que se establece que el Govern impulsará una norma integral sobre alquiler abusivo en un plazo de nueve meses.
Ley de voluntades
Por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite otro recurso de inconstitucionalidad promovido por la Presidencia del Gobierno contra la ley catalana de voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundoy Cuarto del Código Civil de Cataluña, que quedan igualmente en suspenso por un tiempo máximo de 5 meses.
Al igual que en el caso anterior, la pretensión del Gobierno se remite al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán igualmente de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que considerenconvenientes. En este caso se aplica también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.
El pasado mes de junio el TC ya dejó en suspenso de forma cautelar tres preceptos de la ley de creación del libro sexto del Código Civil de Cataluña --relativo a las obligaciones y los contratos-- y de modificación de los cinco libros anteriores.