ECONOMÍA COLABORATIVA

El triunfo de la economía colaborativa

Tribuna
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Nueva victoria del consumo colaborativo en España. El triunfador: Airbnb. El portal de Internet dedicado al alquiler de viviendas entre particulares ha vencido a la Generalitat de Catalunya en los tribunales, en un triunfo que podría suponer un precedente en el debate generado en torno a estas nuevas plataformas que intermedian entre los usuarios con el fin de que estos hagan un uso compartido de bienes o servicios. 

Vayamos al principio. El conflicto surgido entre Airbnb y Cataluña viene de lejos. En julio de 2014, la Generalitat imponía a la plataforma de alquiler de viviendas una multa de 30.000 euros por entender que esta prestaba servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente, imponiéndole además la obligación de cesar en su actividad. No contento con este pronunciamiento, Airbnb decidió recurrir y, dos años y medio más tarde, un Juzgado de Barcelona ha fallado a su favor. Una sentencia que podría sentar las bases sobre la legalidad de la tan cuestionada economía colaborativa. 

Pero la batalla no solo se ha librado en los tribunales. Recordemos la carta que envió el Ayuntamiento de Barcelona a los vecinos de la ciudad para animarles a denunciar, anónimamente, los pisos alquilados de manera ilegal. Y tampoco podemos olvidarnos de los “inspectores” contratados por Ada Colau el pasado verano para recorrer las calles de Barcelona interceptando pisos “piratas”. Y es que son varias las sanciones –de hasta 600.000 euros- que el consistorio ha impuesto a Airbnb y a su principal competidor, Homeaway, para tratar de frenar su actividad. Una actividad a la que, solo en verano, recurrieron más de dos millones de personas en España. 

¿Es Airbnb un prestador de servicios turísticos y necesita una licencia para operar o, por el contrario, es un simple intermediario entre particulares? El Magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona lo tiene claro: Airbnb ofrece un espacio abierto digital de comunicación entre usuarios por el que cobra una comisión. En otras palabras, Airbnb es una simple plataforma de intermediación entre particulares en materia de alojamientos turísticos, lo cual no significa que dicha actividad quede enmarcada dentro de las actividades propias del sector del turismo. 

Por ende, y hasta que se determine lo contrario, Airbnb puede seguir operando en España. Pero el debate no se cierra aquí. BlaBlaCar, Uber… Es muy amplia la lista de plataformas de Internet que han sido puestas en entredicho por prestar servicios basados en el consumo colaborativo. Ello no hace sino poner de manifiesto la necesidad de regular una materia que ya se ha convertido en la principal manera de consumir para millones de usuarios en todo el mundo. 

Habla la sentencia de “orfandad en la regulación de este nuevo fenómeno de consumo” y de “desborde de las previsiones legales”, dejando claro que no puede penalizarse a una compañía en base a algo que no está regulado. Consecuentemente, no se está debatiendo aquí sobre si Airbnb es legal o no. Se debate sobre la imposibilidad de sancionar una conducta que realmente no está tipificada. 

Se trata, por tanto, de una llamada de atención al legislador. Una llamada para que se adapte a la realidad y cree un marco normativo que permita identificar dónde están los límites del consumo colaborativo y que termine de una vez con las batallas entre aquellos operadores que optan por este nuevo modelo de negocio y aquellos que, sintiéndose amenazados, insisten en ponerles frenos. Y es que la necesidad de regular la economía colaborativa no solo es real sino que ha empezado a ser imperiosa.  


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