SOCIAL/JUSTICIA

El TS reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para cuidar a su hijo

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Contradice al TSJ de Cantabria porque considera que, aunque el hijo esté escolarizado, cumple con los requisitos para recibir ayuda.

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo, un menor de seis años de edad que nació con hemorragia cerebral, y al que MC Mutua le denegó dicha prestación por estar escolarizado en un centro especial donde recibe diferente cuidados.

La Sala de lo Social estima el recurso interpuesto por esta madre después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le denegara la ayuda económica solicitada para su hijo, porque entiende que sí se cumplen los requisitos legales para concederla dado que tiene una reducción de jornada laboral del 56,25 y también porque estima que aunque el niño vaya a un colegio necesita cuidado directo, continuo y permanente.

MC Mutual denegó la solicitud hecha por la progenitora porque consideraba que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social al igual que el TSJC porque entendió que, al asistir el menor a un centro especial, mantiene una esfera de desconexión con su madre que implica esa posibilidad de atención indirecta.

Sin embargo el Tribunal Supremo contradice estas sentencias y estipula que se dan todas las circunstancias par la concesión de la citada prestación al menor, que nació con una grave enfermedad y tiene reconocido un grado de discapacidad del 78 por ciento. La sentencia aclara que en ninguno de los preceptos aplicables se exige que la necesidad de cuidar al menor de manera directa suponga la atención al mismo durante las 24 horas del día.

Además, sobre la necesidad de que el progenitor se reduzca la jornada laboral al menos un 50 por ciento, afirma que "supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor, ya que una parte del mismo lo dedica a la realización de su trabajo". Y respecto al tiempo de escolarización deja patente que el hecho de que el niño acuda a un centro especial no implica que durante el tiempo que permanece en el domicilio no tenga que recibir cuidados constantes, dado la gravedad de su enfermedad.

Ayudas al margen de su escolarización

De hecho, va más allá al aclarar que no está prevista, como causa de extinción de la prestación, que el niño esté escolarizado y, por tanto "resulta impensable que ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización o tratamiento para que en la medida de lo posible, puedan mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación permita".

En este caso el pequeño recibe atención de fisioterapeuta, cuenta con profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y auxiliar de técnico educativo, tal y como explica el alto tribunal en su resolución en la que deja patente que el hecho de que cuente con todas estas atenciones "no impide que se aprecie que concurren las circunstancias exigidas para la concesión de la prestación solicitada" dada la "gravedad de sus dolencias y severas limitaciones".