La Sala considera probado que la condenada, cotitular con su hermano de una cuenta bancaria en la que los movimientos eran exclusivamente de la esfera patrimonial de éste, realizó nada más morir tres reintegros: dos el mismo día del fallecimiento por cuantías de 10.000 y 3.000 euros respectivamente y otro de 40.000 euros al día siguiente. Un tiempo después, y una vez que en la cuenta hubo nuevos ingresos, realizó otros dos reintegros por cuantía de 1.850 y 3.000 euros.
Según la resolución, el hermano de la condenada era padre de un hijo con el que no había tenido relación alguna desde la infancia a causa de la ruptura de la relación matrimonial entre el finado y la madre.
“La existencia del hijo de su hermano era sobradamente conocida por la acusada, que realizó los actos de disposición de la cuenta con pleno conocimiento de que los fondos pertenecían en exclusiva a su hermano y con la única intención de que el hijo no percibiera cantidad alguna en relación con la herencia del fallecido”, recoge la sentencia, que subraya que éste “no suscribió documento alguno, público o privado, en el que mostrara su voluntad de desheredar a su hijo”.