El recurrente solicitaba la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ‘Ley de sí es sí’, en la búsqueda de una rebaja en la pena que se le impuso y que ya cumple. Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior han rechazado su petición.
Para sustentar su decisión, y entre otros razonamientos jurídicos de la sentencia que acompaña a esta nota, la Sala argumenta que ‘la ausencia de un consentimiento libremente prestado’, como sucedió en los episodios enjuiciados, conduce ‘directamente a la aplicación del artículo 181. 2.3’ del Código Penal por lo que ‘la legislación derivada de la L.O. 10/2022 no resulta en esta ocasión más beneficiosa’. Antes de este pronunciamiento los magistrados advierten textualmente que, en este caso concreto, ‘la nueva legislación no sólo no opera como Ley Penal más favorable, sino que resulta más perjudicial’. En consecuencia, continúa la resolución, ‘hemos de concluir, sin mayor argumentación la necesidad de desatender las tesis propuestas por el recurrente, desestimar su recurso y confirmar la decisión del tribunal sentenciador’, evitando así al condenado un significativo incremento de su pena.
La sentencia de origen, confirmada ahora en todos sus extremos en fase de ejecución por esta nueva resolución del TSJM, fue dictada por la Sección 30 de la Audiencia Provincial, que condenó en un juicio celebrado en 2018 a Álvaro R. V. a una pena conjunta de 19 años y siete días de prisión como autor penalmente responsable de trece delitos de naturaleza sexual (agresión sexual, abuso sexual continuado, abuso sexual, contra la libertad sexual y de posesión de pornografía infantil), todos ellos en la modalidad penal de contacto con menor de 16 años.
Víctimas de la misma urbanización
Durante el plenario de la vista oral se acreditó fehacientemente que el acusado contactó entre 2014 y el 14 de febrero de 2017, fecha en que fue detenido y puesto a disposición judicial por estos hechos, con varones adolescentes de entre 13 y 14 años, con pleno conocimiento de la edad que tenían, pues les conocía bien por vivir en su misma urbanización de la localidad de Collado Villalba y acudir a la piscina e instalaciones comunes, por ser amigo de sus hermanos mayores o por su trabajo como profesor de pádel.
Tal y como se recoge en el apartado de hechos probados de la resolución, ‘siempre con el ánimo de satisfacer su apetito sexual’, les pedía su teléfono y, utilizando redes sociales tan populares como WhatsApp e Instagram, conseguía acercarse a ellos y ganarse su confianza. A continuación, mantenía con ellos conversaciones de contenido sexual explícito y les solicitaba que le enviasen fotos de sus órganos sexuales, en ocasiones masturbándose, así como vídeos de la misma índole. Por su parte, él les ofrecía dinero u otros favores a cambio y les remitía fotos similares de él o de terceras personas. Como consecuencia de estos contactos telemáticos, en ocasiones logró su propósito de mantener contactos sexuales con alguno de los menores, bien en su domicilio o en su vehículo.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición de correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal.