
La Sala entiende que, habiendo transcurrido nueves meses desde el inicio del proceso de vacunación y, por tanto, estando en posesión de datos de conocimiento público respecto de los efectos de los fármacos inoculados, sólo cabe concluir que “el mantenimiento de la campaña de vacunación lleva aparejados efectos indudablemente más favorables para la protección de la salud pública, y, por tanto, para la salvaguarda del propio derecho fundamental invocado”.
Así, considera que la necesidad de que avance el proceso de vacunación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos efectos favorables y necesarios para el control de la pandemia causada por el Covid-19, “por notorios, están exentos de prueba”.
Además, señala que el proceso de vacunación, aplicado en todos los países de nuestro entorno, “se ha traducido en una significativa reducción del número de fallecimientos, así como de pacientes que pudieran presentar secuelas graves y persistentes por los efectos asociados al Covid-19”.
Por ello, considera que “debe otorgarse prioridad al interés general” encarnado por la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad frente a la hipotética lesión del artículo 15 de la Constitución Española -derecho a la vida y a la integridad física y moral- que invoca la asociación, y que pudieran sufrir aquellos ciudadanos que, de forma absolutamente voluntaria, decidan someterse a las vacunas comercializadas en España.

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