EDE 2018/504629
Fecha de la Consulta: 8 de junio de 2018
Planteamiento
En este Ayuntamiento se han puesto de manifiesto indicios de que existen vecinos empadronados cuando realmente no residen en él. Además, se ha comprobado que en algún domicilio están empadronadas 14 personas. Respecto a este domicilio existen nuevas solicitudes de empadronamiento, en concreto de 6 personas más.
Al objeto de mantener el padrón actualizado se va a proceder a tramitar los correspondientes expedientes de baja de oficio. ¿Consideran que es correcto tramitar esas bajas de oficio para regularizar la situación en el caso de los 14 inscritos en la misma vivienda? En caso contrario, ¿cuál sería la manera correcta de actuar?
¿Es posible denegar el empadronamiento a los nuevos solicitantes debido al elevado número de personas que figuran empadronadas en la vivienda? En caso afirmativo, ¿en base a qué argumento?
Hemos consultado el modelo de expediente “Baja de oficio en el padrón municipal de habitantes” (EDF 2010/374617), y observamos que, entre los trámites a realizar, se encuentra el Informe de la Policía Local. Resulta que este municipio carece de Policía Local, existiendo únicamente dos funcionarias de carrera, una Administrativa y la Secretaria-Interventora. ¿A quién corresponde emitir el Informe de la Policía Local? ¿Debería acudirse a la Guardia Civil?
Respuesta
El art. 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), establece que:
“El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo…”.
Por otra parte, el apartado 2.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal (EDL 2015/26479), establece que el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
Asimismo, la citada Resolución, en su apartado 3.3 sobre “empadronamiento de personas sin domicilio” comienza de igual manera:
“…el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.”
Por otra parte, con relación a la posibilidad de exigir documentación adicional a los nuevos residentes que pretendan su inscripción en una vivienda, con el fin de garantizar las condiciones de habitabilidad en la misma, atendido, por ejemplo, el número de inscritos en ella, la mencionada Resolución en su apartado 2.3 dispone lo siguiente:
“2.3 Documentación acreditativa del domicilio de residencia
(…) las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.
En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho…”.
Es decir, que sería contrario a la normativa padronal actual que se limite el número de personas empadronadas en una vivienda si realmente residen en ella, ya mediante baja de oficio (por inscripción indebida, referida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales -RPDTEL- (EDL 1986/11174), cuyo apartado 1º indica que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, y quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado), o ya denegando la inscripción o exigiéndoles para el empadronamiento la presentación de documentos que excedan del objetivo señalado anteriormente, esto es, que el gestor municipal pueda comprobar la veracidad de los datos consignados por la persona que desea inscribirse.
Y ello con independencia, claro está, de que por el Servicio municipal correspondiente -área de urbanismo del Ayuntamiento, por ejemplo-, se adopten las medidas legales oportunas para garantizar las debidas condiciones de habitabilidad en dicha vivienda, una vez trasladados los datos por el gestor del Padrón.
Por otro lado, si las personas no residieran efectivamente en dicha vivienda, sí que procede tramitar bajas de oficio por inscripción indebida. Además, si fueran extranjeros, debe tenerse en cuenta que constituye infracción grave en materia de extranjería el “consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita”, e infracción muy grave si se realizara tal conducta con ánimo de lucro (arts. 53.1.d y 54.1.e de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, EDL 2000/77473), debiendo ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad gubernativa estatal competente en materia de extranjería.
Con relación a su última cuestión, en los supuestos de baja de oficio, el gestor municipal puede comprobar por diversos medios que realmente el vecino no habita en el domicilio en el que se halla inscrito; habitualmente mediante informe de Policía local, pero también mediante inspección del propio servicio municipal. Si el Ayuntamiento carece de Policía Local y sólo cuenta con dos funcionarias de carrera, una administrativa y la Secretaria-Interventora, entendemos que correspondería efectuar dicha inspección a la funcionaria perteneciente a la subescala administrativa de Administración General, pues suponemos que ella está adscrita al servicio de Padrón municipal y es propio de estos funcionarios realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración, entre las que se podrían comprender la que aquí nos ocupan.
Conclusiones
1ª. El Padrón de habitantes debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, siendo independiente de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten a dicho domicilio, como por ejemplo el número de inscritos en ella.
2ª. Si realmente las personas inscritas residen en la vivienda que declaran, aunque el número de personas sea elevado en relación con las dimensiones de la vivienda donde se inscriben, no procede tramitar baja de oficio de inscripciones, ni tampoco la denegación de nuevas inscripciones, todo ello sin perjuicio, claro está, de que por el Servicio municipal correspondiente se adopten las medidas legales oportunas para garantizar las debidas condiciones de habitabilidad en dicha vivienda, una vez trasladados los datos por el gestor del Padrón. Si no residieran efectivamente en dicho domicilio, procede tramitar bajas de oficio por inscripción indebida, y si además se tratara de extranjeros deben ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad gubernativa estatal competente en materia de extranjería.
3ª. En los supuestos de baja de oficio, el gestor municipal puede comprobar por diversos medios que realmente el vecino no habita en el domicilio en el que se halla inscrito. Si el Ayuntamiento carece de Policía Local, y solo cuenta con dos funcionarias de carrera, una administrativa y la Secretaria-Interventora, entendemos que correspondería efectuar dicha inspección a la funcionaria perteneciente a la subescala administrativa de Administración General.