Se pronuncia sobre ello la STS, Sala Civil, 753/2024, de 28 de mayo (ponente Rafael Saraza)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el derecho al honor de los "youtuber"

Tribuna Madrid
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¿PUBLICAR MENSAJES EN TWITTER (X) INDICANDO QUE UN CONOCIDO YOUTUBER ES MACHISTA Y VIOLENTO CON LAS MUJERES,  ATENTA CONTRA EL DERECHO AL HONOR DEL YOUTUBER?

En este caso el demandante era un conocido youtuber quien contaba, en el momento de los hechos, con unos 250 mil suscriptores en su canal de Youtube. En el mismo exponía fuertes críticas hacia algunas personas, en concreto, hacia determinadas activistas feministas.

En dicho canal había publicado en noviembre de 2018 un vídeo titulado "Fraudes académicos y derivados", en el que criticaba de modo ácido determinados comportamientos y a determinadas personas del movimiento feminista.

Entre las personas a las que dirigía sus críticas en ese vídeo se encontraba la demandada, activista feminista con varias publicaciones y con presencia activa en medios de comunicación, conferencias y redes sociales.

En el foro de comentarios a este vídeo, varios de los seguidores de su canal de YouTube publicaron comentarios insultantes e incluso amenazadores hacia la demandada , que el demandante, titular de la cuenta, no eliminó.

En julio de 2019 una Universidad organizó una mesa redonda sobre “Feminismo y género en la España de hoy" en la que, entre otras personas, intervino el youtuber ahora demandante.

La demandada publicó al día siguiente en su cuenta de twitter diversos tuits en los que criticaba que la Universidad hubiese invitado a dicha mesa redonda al youtuber, entendiendo que el mismo era machista y violento con las mujeres.

Por la publicación de dichos tuits, el youtuber interpuso una demanda contra la citada activista feminista en la que solicitaba que se declarara que ésta había atentado contra su derecho al honor.

El Juzgado Primera Instancia estimó la dda del youtuber, entendiendo q las expresiones d la demandada lesionaban el derecho al honor del dte. La demandada interpuso recurso d apelación ante la AP, quién estimó el mismo, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando la dda.

Contra esta sentencia de la AP el letrado del youtuber demandante interpuso recurso de casación ante el TS, alegando la vulneración del art. 20 de la Constitución.

Recuerda el TS q CUANDO SE PRODUCE UNA COLISIÓN ENTRE EL DCHO AL HONOR Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, SE DEBE VALORAR, entre otras cuestiones, SI LAS MANIFESTACIONES VERSAN SOBRE UNA CUESTIÓN DE INTERÉS GENERAL, bien por la materia o por el carácter d personaje público del afectado.

Por otro lado, señala el TS que el TEDH otorga gran importancia a la libertad de expresión en el contexto del debate político y considera que no se podría restringir el debate político sin razones imperiosas.

Por último, resalta el TS el VALOR DEL CONTEXTO para enjuiciar si las expresiones se encuentran amparadas por la libertad de expresión y ADMITE QUE SE REFUERCE SU PREVALENCIA EN CONTEXTOS DE CONTIENDA O CONFLICTO, tanto d naturaleza política como laboral, sindical, deportiva,etc.

En este caso, concurre el requisito del interés general porque la persona a la que iban dirigidos los comentarios cuestionados es un youtuber con un gran número de seguidores (en aquel momento, unos 250.000), cuyos vídeos tratan sobre temas políticos y sociales.

En esos vídeos, el demandante realiza comentarios muy críticos hacia el movimiento feminista y algunas de sus protagonistas.

Por tanto, LAS MANIFESTACIONES DE LA DEMANDADA EN TWITTER TIENEN RELACIÓN CON UN TEMA DE INTERÉS GENERAL Y VIENEN REFERIDAS A UN PERSONAJE PÚBLICO.

Los hechos de la st muestran que se trataba de un youtuber muy crítico y despectivo con mujeres activas en el movimiento feminista, que protagonizaba vídeos en los que mostraba un aspecto y un lenguaje corporal agresivo, y publicaba tuits con contenidos agresivos e incluso insultantes.

Además, había permitido que en los comentarios que sus seguidores hacían a sus vídeos se vertieran con habitualidad insultos e incluso amenazas contra las mujeres objeto de sus invectivas, como ocurrió en concreto con la demandada.

Por tanto, EL CONTEXTO EN EL QUE SE HICIERON LAS MANIFESTACIONES ERA D ENFRENTAMIENTO IDEOLÓGICO entre la demandada, que defendía determinadas ideas y planteamientos feministas, y el demandante, que se oponía radicalmente a esos planteamientos.

Y en ese enfrentamiento, el demandante no solo había publicado un vídeo en el que criticaba y descalificaba a la demandada, identificándola con nombre y apellidos y reproduciendo una grabación de un acto público en el que intervenía la demandante,…

…sino que además toleró que sus seguidores publicaran en el foro de su canal de YouTube comentarios insultantes y amenazantes para la demandada.

En este contexto, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AMPARA QUE LA DEMANDADA HUBIERA CALIFICADO AL DEMANDANTE COMO TROLL Y MACHISTA.

Y la expresión "violento con las mujeres" utilizada por la demandada para calificar al demandante, en este contexto, no resulta desproporcionada ni desconectada de la materia sobre la que versa el mensaje de la demandada,…

…pues no se está refiriendo a que el demandante haya realizado concretos actos de violencia física respecto de alguna mujer en concreto, sino a que MANTIENE UNA CONDUCTA DE AGRESIVIDAD GESTUAL Y VERBAL CONTRA MUJERES DEL MOVIMIENTO FEMINISTA…

… Y PERMITE QUE EN SU CANAL DE YOUTUBE SE PUBLIQUEN COMENTARIOS INSULTANTES E INCLUSO AMENAZADORES CONTRA ESAS MUJERES lo que, a juicio de la demandada, puede ser calificado como violencia contra las mujeres.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.


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