La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, con vigencia para España desde 2008, recoge una serie de artículos específicos sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación a la formación de una familia, un hogar, ser padres y madres y las relaciones personales de los mismos, incluido el derecho a formar una familia.
Sin embargo, esto no tiene total vigencia en España, pues se sigue practicando la denominada «esterilización forzosa o no consentida» a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, como así se recoge en el art. 156 párrafo 2º CP.
La necesidad de mejorar la protección de los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad y de defender derechos básicos de las personas con discapacidad hace necesario que la esterilización forzosa o no consentida deje de practicarse en España.
Modificaciones legislativas
Se suprime, desde el 18 de diciembre de 2020, el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se deroga la disposición adicional primera de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y que establece que dicha esterilización debe ser autorizada por un juez en el procedimiento de modificación de la capacidad o en un procedimiento contradictorio posterior, a instancias del representante legal de la persona sobre cuya esterilización se resuelve, oído el dictamen de dos especialistas y el Ministerio Fiscal, y previo examen por el juez de la persona afectada que carezca de capacidad para prestar su consentimiento.
Por otra parte, los procedimientos que estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica quedarán sin efecto, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.