COMENTARIO

¿Es correcta la exigencia de documentación compulsada como requisito para su admisión en proceso selectivo de personal?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2017/1003780

Fecha de la Consulta: 11 de abril de 2017

Planteamiento

¿Sería correcto establecer en las bases de selección de personal de la Corporación que la documentación a presentar para la admisión de los participantes en el proceso selectivo esté compulsada y que, en caso contrario, se excluiría del procedimiento? ¿O ello va en contra de las Leyes 39/2015 y 40/2015?

Respuesta

El art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), desarrolla el derecho de los interesados, que antes regulaba el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC- (EDL 1992/17271), a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, añadiendo, no obstante, que el interesado podrá aportar cualquier otro documento que estime conveniente. Matiza asimismo la LPACAP el anterior precepto de la LRJPAC que regulaba el derecho a no presentar documentos que ya se encontrasen en poder de la Administración actuante, extendiéndolo ahora a que se encuentren en poder de cualquier Administración.

Incorpora, además, que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración (art. 28.2 LPACAP), siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Recoge también como novedad el art. 28.3 LPACAP que las Administraciones Públicas no pueden requerir a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, en cuyo caso, según su apartado 4º, para la presentación de un documento original que estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el art. 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 LPACAP).

Por último, las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas (art. 28.6 LPACAP), debiendo además los interesados responsabilizarse de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 LPACAP).

Teniendo en cuenta esta regulación, en materia de empleo público y con carácter básico, el art. 62.2º TREBEP (EDL 2015/187164) establece que "no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria".

Y el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales (EDL 1990/15850), en su art. 77.2º -referido para los funcionarios, pero extensible al resto de procesos selectivos que convoque la Administración municipal-, establece que:

"Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, será suficiente con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Por otro lado, las personas disminuidas que se acojan al turno de reserva tendrán que presentar, antes del inicio de las pruebas, un certificado de un equipo multiprofesional que se cite en las bases que acredite la posibilidad de llevar a cabo las tareas propias de las plazas a proveer."

No obstante, el Presidente de la corporación "podrá pedir, a los efectos procedentes, la acreditación de los extremos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir los aspirantes".

Es posteriormente, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados, cuando los aspirantes propuestos deberán aportar ante la Corporación local convocante "los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria", si bien los que tengan la condición de funcionarios públicos "estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados y que no requieran actualización, y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo que custodie su expediente personal, y acreditar su condición y otras circunstancias de las que no haya constancia" (art. 81).

Por su parte, el proceso de selección se regirá por las bases que se aprueben, siendo de obligado cumplimiento por parte de la Administración, de los tribunales que tengan que calificar las pruebas selectivas y de los que participen en ellas (art. 69).

De acuerdo con esta regulación, para ser admitido al proceso selectivo bastará con la declaración de los aspirantes en sus instancias de que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. Y será posteriormente, una vez superado el proceso selectivo, cuando se acredite por los candidatos propuestos que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Por ello, no se ajusta a las disposiciones citadas establecer en las bases de selección de personal de la Corporación que la documentación a presentar para la admisión de los participantes en el propio proceso selectivo esté compulsada y que, en caso contrario, se excluirán del procedimiento, porque con la presentación de las instancias manifestando que reúnen esos requisitos y condiciones exigidos es bastante.

Otra cuestión es la relativa a la documentación acreditativa a presentar por parte de los candidatos propuestos una vez superado el proceso selectivo, exigiendo aquí sí su acreditación. Las bases reguladoras del proceso selectivo son consideradas normas de obligado respeto, que concretan en cada caso el contenido del derecho fundamental de acceso al empleo público y constituyen el marco jurídico en el que deben realizarse todos los actos jurídicos de que se trate, convirtiéndose en la ley del sistema selectivo o del concurso según principio consagrado de forma unánime por la jurisprudencia.

Por lo tanto, como normativa reguladora del proceso selectivo, y atendida la relevancia de estos documentos en el procedimiento, de los que se exige su acreditación en la normativa de empleo público, las Bases sí que pueden recoger la exigencia del "cotejo" de las copias aportadas por el interesado en este momento procedimental, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Conclusiones 

1ª. Para ser admitido al proceso selectivo basta con la declaración de los aspirantes en sus instancias de que reúnen todas las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. No procede establecer así en las bases de selección de personal de la Corporación que la documentación a presentar para la admisión de los participantes en el propio proceso selectivo esté compulsada y que, en caso contrario, se excluirán del procedimiento, porque con la presentación de las instancias manifestando que reúnen esos requisitos y condiciones exigidos es bastante.

2ª. Posteriormente, y una vez superado el proceso selectivo, es cuando se exigirá la acreditación por los candidatos propuestos de que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Esta acreditación documental, si así lo establecen las bases reguladoras del proceso selectivo como normativa reguladora del mismo, y atendida la relevancia de estos documentos en el procedimiento, sí puede ser exigida mediante el cotejo de las copias aportadas por el interesado, requiriendo la exhibición del documento o de la información original.