Los hechos se remontan al 10 de marzo de 2020, cuando el ahora absuelto, entonces de 65 años, y su vecino y amigo Fernando, de 77, salían de cuidar el huerto del segundo. En el camino, cogieron "unos espárragos silvestres en un olivar colindante". Entonces, un tercer hombre, de 47 años, propietario de una parcela vecina que tenía "algunas diferencias" con el dueño del huerto por el uso del agua, les vio desde la otra orilla de un riachuelo cercano y se dirigió a ellos.
Según el relato de hechos probados, "saltó el cauce del río hacia donde éstos estaban, portando en la mano un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto", inició una discusión con los dos amigos por "haber invadido sus tierras". "En fracciones de segundo", se encaró al hombre de 77 años y, de un empujón, le tiró al suelo dejándolo "aturdido".
Ante esta situación, el condenado huyó pero el hombre de 47 años le persiguió "empuñando el palo de madera en actitud agresiva". En un momento dado, el acusado se detuvo en una explanada. El otro le alcanzó, tiró el palo, sacó el hacha y trató de sacar también el machete. El hombre absuelto, "temiendo por su vida o ser gravemente herido", "sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo" y disparó a su perseguidor en la cabeza matándolo "de forma instantánea".
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Granada sentenció al hombre de 65 años a 8 años y 6 meses de cárcel por homicidio y tenencia ilícita de armas, apreciando para el primer delito una circunstancia eximente de legítima defensa, pero no en toda su extensión, al estimar que "el medio que el acusado empleó para su defensa resultaba desproporcionado en relación con la agresión ilegítima de la que fue víctima".
"Pudo hacer uso de la pistola de otras varias maneras menos dañosas que tirar a matar: desde sacar el arma para exhibirla en tono de advertencia, pasando por hacer algún disparo intimidatorio al aire hasta abrir fuego contra otras partes del cuerpo de la víctima menos vitales que la cabeza", detalla la sentencia original.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó este fallo pero volvió a ser recurrido por el encausado ante el Supremo, pidiendo al alto tribunal que considerara el caso como uno de legítima defensa y le absolviera.
"UNA DEFENSA EFICAZ"
En Supremo le da la razón y deja claro que el análisis "debe partir del legítimo derecho a la defensa propia o de terceros, ante la existencia de una ilegítima agresión", dejando de lado "una perspectiva 'ex post' que tome en cuenta exclusivamente el daño efectivamente producido y el completo abanico de posibilidades defensivas concebibles desde la frialdad y serenidad de ánimo del que ningún riesgo afronta".
De hecho, subraya que, "por lo común, no dispondrá quien es ilegítimamente agredido de una panoplia de herramientas a su alcance entre las que escoger la más parecida a aquella de la que el agresor se vale; ni, también por lo común, del tiempo necesario para ponderar las cualidades de unas y otras hasta decantarse por la finalmente elegida".
Por ello, el TS indica que se deben ponderar "las concretas circunstancias de la agresión, --entre ellas, muy destacadamente, la entidad del bien jurídico amenazado--, y de la respuesta defensiva, en términos de posibilidad y eficacia, en el momento en que ambas se produjeron".
Para el Supremo, "cuando el bien jurídico que se defiende resulta ser, precisamente, la propia vida (o la integridad física en un sentido fuerte), es evidente que el ordenamiento jurídico no puede imponer a quien se ve ilegítimamente agredido en esos términos renunciar a la eficaz defensa, aunque ésta, a su vez, comprometa seriamente iguales bienes jurídicos".
LAS ARMAS USADAS
En consecuencia, explica que, aunque "no cabe duda" de que "un arma corta de fuego, como la que utilizó finalmente el acusado, presenta una mayor capacidad lesiva que un arma blanca", esa "mera comparación entre las distintas armas en concurso" no resulta "tan simple como pudiera parecer a primera vista". Y ello, expone, porque "un arma punzante, a corta distancia de la víctima (...) comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque".
El alto tribunal entiende que el condenado, que no podía esperar "ninguna clase de protección inmediata o apoyo", se vio en una situación con "objetiva aptitud para nublar el entendimiento de quien se ve sometido a ella, de quien así atacado observa que su vida está en serio e inmediato peligro".
"Resultaría preciso que el tirador se encontrara en una situación de estabilidad o control emocional, de equilibrio, ajeno e incompatible con la presión que, --no hace falta insistir en ello, por su obviedad--, provoca la posibilidad, cierta e inminente, de perder la propia vida", enfatiza.
Así, el Supremo razona que "comoquiera que (el atacante) era aproximadamente veinte años más joven que (el condenado), y que ambos se encontraban en mitad del campo, tal vez comprendió el acusado que cualquiera persistencia en la huida estaba destinada al fracaso (...) y, cuando se hallaba a unos cien metros del punto de partida, resolvió detenerse para encarar a su agresor".
Tras analizar las posibles actuaciones del condenado, el Supremo concluye que se trata de "hipótesis que se desenvuelven en el ámbito de lo puramente especulativo", acotando que "lo cierto es" que el condenado decidió "no hacer uso del arma de fuego que portaba hasta tener la certeza de que el ataque era ya irremisible" porque el otro "le había alcanzado". Y hace hincapié en que, pese a ver éste el arma, no se detuvo e intentó desenfundar, "con finalidad ya inequívoca", el machete.
Con todo, el Supremo le absuelve del delito de homicidio al apreciar la eximente completa de legítima defensa, manteniendo no obstante la condena por tenencia ilícita de armas, y ordena su "inmediata puesta en libertad".