La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia donde se pronuncia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y la responsabilidad del Estado.

¿Es indemnizable el estar en prisión extranjera debido a orden europea de detención y sobreseimiento posterior?

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El TC declara que es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva denegar la responsabilidad del estado por el tiempo pasado en prisión en el extranjero durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega emitida por un tribunal español, si se sobreseen las actuaciones penales contra la persona investigada.

Prision extranjera

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado en el día de hoy una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en la que se ha estimado el recurso de amparo promovido contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (confirmada en casación por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo), la cual denegó al recurrente el derecho a ser indemnizado al amparo del art. 294 LOPJ (reclamación patrimonial del Estado por prisión indebida), en concreto por el tiempo que pasó recluido en diversas cárceles del Reino Unido durante la ejecución de una orden europea de detención y entrega dictada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 en un sumario que finalizó años después para el recurrente, con un auto de sobreseimiento libre (definitivo) al no haberse establecido su participación en los hechos que se averiguaban.

La demanda alegó la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su faceta de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, al no ser razonables los dos argumentos que fundaban la negativa de la sentencia de instancia a indemnizar ese periodo: el hecho de que la fase de ejecución de la orden europea correspondía a los tribunales británicos y no a los españoles; y que el retraso se había debido a la iniciativa del demandante de amparo al presentar diversos recursos ante aquellos tribunales con el fin de impedir la ejecución de la orden.

Entiende el Tribunal Constitucional en su resolución de hoy, respecto del primer argumento, el de la competencia de los tribunales del Reino Unido para ejecutar la orden europea de detención y entrega, que debe prevalecer la consideración de ésta como instrumento de cooperación judicial internacional entre Estados, de modo que el órgano judicial emisor no puede desvincularse de los efectos causados por la ejecución de la orden, aunque ésta corresponda realizarla a los tribunales del otro país; teniendo en cuenta además que la normativa en la materia impone al juez ejecutor el deber de acordar la prisión preventiva a menos que las circunstancias permitan una medida cautelar menos invasiva.

Y en cuanto al segundo aspecto, el retraso por la interposición de recursos, se recuerda que se trata del ejercicio por el recurrente de un derecho fundamental en nuestro ordenamiento (derecho al recurso, art. 24.1 CE), recogido además en convenios internacionales en materia de derechos humanos y en el propio ámbito de la normativa de la orden europea de detención y entrega; que además, a mayor abundamiento, en este caso sirvió para que se eliminara uno de los tres cargos por los que se solicitaba su extradición (pertenencia a organización terrorista).

Teniendo todo ello en cuenta, el Tribunal concluye diciendo que “la sentencia impugnada parte de unas premisas dialécticas que no son objetivamente correctas, y que impiden por tanto que el resultado al que llega, la denegación de indemnización por el tiempo sufrido en prisión por el recurrente en cárceles del Reino Unido, pueda considerarse razonable desde la perspectiva invocada del derecho a una resolución judicial fundada en Derecho. Se estima por tanto esta queja de la demanda por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)”.

Como medidas para la reparación del derecho la sentencia acuerda la nulidad de las resoluciones impugnadas y la orden de retrotraer las actuaciones para que la Sala de instancia resuelva la pretensión del recurrente, valorando como un todo no descomponible el tiempo pasado por el recurrente en prisión en el Reino Unido, y posteriormente en España, que fue el único periodo reconocido por las resoluciones impugnadas.

Si bien en cuanto a este último la demanda planteaba otro motivo por lesión del derecho a la igualdad en aplicación de la ley (por disparidad en los criterios de fijación de cuantías), esta otra queja quedó sin resolver al tener la Sala de instancia que pronunciarse sobre la totalidad del tiempo pasado en prisión por el recurrente, sin hacer distinciones.