EDE 2017/1001006
Fecha de la consulta: 31 de enero de 2017
Planteamiento
¿Hay jurisprudencia sobre la posibilidad de suprimir la pensión de alimentos a hijos mayores de edad que vienen de manera acreditada negándose a mantener la relación con el padre desde su minoría de edad, víctimas de la influencia del progenitor custodio?
El progenitor no custodio no ha cesado de intentar poder ejercitar y ejecutar un régimen de visitas normalizado y todas las intervenciones de servicios sociales, puntos de encuentro, etc., han fracasado.
Respuesta
No conocemos ninguna sentencia que haya extinguido la pensión de alimentos por causa de la negativa de los hijos mayores a relacionarse con el progenitor obligado a su pago. Es más, las sentencias de AP Las Palmas de 20 de marzo de 2015 (EDJ 2015/245807) y de AP Alicante de 27 de mayo de 2010 (EDJ 2010/242403) afirman que no es causa de extinción de las pensiones alimenticias de los hijos la ingratitud de los mismos.
En esa línea, la sentencia de AP Soria de 23 de noviembre de 2004 (EDJ 2004/223417) entiende que la ingratitud como causa de la extinción de la obligación de alimentos exigiría la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 152 CC (EDL 1889/1), que, en su caso, podrían dar lugar a la desheredación, debiendo en todo caso quedar acreditadas.
Tengan en cuenta que la pensión de alimentos que se fija en procesos matrimoniales no es un premio o prebenda por cumplir las visitas y comunicaciones del progenitor no custodio con sus hijos. Es una obligación inherente a la filiación en sí misma, es decir, por el hecho de ser padre o madre se deben abonar esos alimentos a los hijos menores de edad, con independencia de si la relación con ellos es buena o mala.
Por otro lado, es reiterada la jurisprudencia que señala que el hecho de adquirir la mayoría de edad no es causa por sí sola para que se extingan los alimentos, si la causa de necesidad se mantiene, es decir, si ese hijo/a no tiene independencia económica por causas no imputables a él/ella.
Durante la minoría de edad, el padre debió vía ejecución utilizar todos los medios a su alcance para que esas comunicaciones se cumplieran, es decir, incluso el uso de Punto de Encuentro Familiar o el auxilio del Juzgado incluso, para forzar a los menores a que estuviesen con ese progenitor. No obstante, si pese a esos intentos, esas comunicaciones no se llevaron a cabo por las razones que fuese, ello no justifica en modo alguno la extinción de los alimentos que, como decimos, es una obligación derivada de la filiación paterna y materna y que se mantendrá mientras el hijo los necesite y el padre o madre pueda realmente abonarlos.