España no cuenta con una normativa específica para esta figura y, a día de hoy, es un campo poco analizado por los tribunales

Fondos de litigación: un nuevo player en el mercado legal

Tribuna
Fondos de litigacion

Los fondos de litigación, también conocidos como Third Party Funding, constituyen una figura infrecuente en España que, sin embargo, ya se encuentra asentada en jurisdicciones de nuestro entorno. Su negocio consiste en financiar litigios, judiciales o arbitrales, sufragando los costes del procedimiento, a cambio de una participación en las ganancias económicas obtenidas por la parte financiada, como consecuencia de un pronunciamiento favorable.

Estos operadores ya habían puesto el foco de su negocio en nuestro país desde hace un tiempo. Sin embargo, a raíz de la coyuntura económica a la que nos enfrentamos, este player va a ver anticipada su entrada en el mercado legal español. Los cambios que se avecinan, como resultado de la pandemia generada por la propagación de la COVID-19, requieren que los profesionales se reconviertan y generen una capacidad de adaptación sin precedentes ante las nuevas oportunidades de negocio que se prevén.

En el contexto en que nos encontramos, los fondos de litigación están centrando su objetivo en nuestro país, valorando positivamente el coste que conlleva litigar en España en comparación con otras jurisdicciones. En concreto, los asuntos que, de forma general, son capaces de atraer el interés de estos fondos, son aquellos en los que concurren, al menos, tres requisitos esenciales: alta probabilidad de que el pleito termine con una resolución favorable, solvencia del deudor y viabilidad efectiva de la ejecución.

La naturaleza de las controversias que pueden ser objeto de financiación por un tercero es muy variada, desde reclamaciones surgidas a raíz de incumplimientos contractuales hasta disputas en el marco de relaciones societarias. Además, cabe destacar el interés que estos fondos han mostrado históricamente en financiar controversias en materia de propiedad intelectual, industrial o derecho de la competencia, así como en arbitrajes comerciales y de inversión.

En el escenario actual, un acuerdo de Third Party Funding puede incluso presentarse como una alternativa interesante para que las empresas pertenecientes a los sectores más golpeados por esta crisis sufraguen posibles demandas contra la Administración, en caso de que las medidas adoptadas por esta le hayan ocasionado daños y perjuicios. Industrias como la turística, cuyo impacto tiene una innegable importancia en la economía española, han sufrido pérdidas extraordinarias que pueden llegar a ser objeto de reclamación.

En lo que respecta a su regulación, España no cuenta con una normativa específica para esta figura y, a día de hoy, es un campo poco analizado por los tribunales. No obstante, en otras jurisdicciones donde la financiación de litigios es más frecuente, se empieza a observar un interés por regular a estos operadores. A modo de ejemplo, debe mencionarse que, recientemente, la Corte Suprema de Canadá publicó una resolución en la que permite la intervención de un tercero financiador en el marco de un procedimiento de insolvencia (asunto “9354-9186 Québec inc. v. Callidus Capital Corp.”).

Concretamente, el fallo contempla la posibilidad de que la empresa insolvente firme un acuerdo de financiación con un tercero para emprender acciones legales contra uno de sus acreedores y, a su vez, dota a los tribunales de discrecionalidad a la hora de aprobar estos acuerdos, siempre que resulten apropiados atendiendo a las circunstancias del caso. Sin duda alguna, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Canadá sienta un precedente que está llamado a tener una gran repercusión en un futuro próximo, para el que se prevé un incremento notable de situaciones de insolvencia como consecuencia de los efectos dimanantes de la COVID-19.

Las asociaciones e instituciones arbitrales en nuestro país se han adelantado en lo que respecta a la regulación de la figura del Third Party Funding. En este sentido, el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje (CEA), publicado el pasado año, incluye, en la sección sexta de sus recomendaciones, la obligación de las partes de revelar si han recibido fondos u obtenido cualquier tipo de financiación de un tercero vinculada al resultado del arbitraje. En la misma línea, este deber de revelación se encuentra recogido en el novedoso Reglamento de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

Actualmente, la situación de falta de liquidez e insolvencia que atraviesan empresas y particulares, propiciada por la crisis sanitaria mundial, ha acelerado la búsqueda de nuevas formas de financiación, que, si bien suponen una alternativa adicional, no deben orientarse a incentivar la litigiosidad. En este nuevo contexto, la figura de los fondos de litigación surge como una nueva opción y su despegue no pone sino de relieve, nuevamente, la necesidad de incorporar una previsión específica en nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de operadores, tal y como se han anticipado a regular otros países de nuestro entorno y diferentes instituciones de la comunidad arbitral internacional.


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