Lograr la nulidad de las cláusula suelo hipotecarias se ha convertido en el objetivo de miles de familias en toda España, y aunque no siempre es posible recuperar el dinero con efecto retroactivo, en Kernel Legal hemos ganado un nuevo caso en el que nuestro cliente ha logrado que el banco le reembolse las sumas pagadas indebidamente desde el inicio de su hipoteca, en lugar de a partir del pasado 9 de mayo de 2013. En fecha 15 de septiembre de 2016, el Juzgado de primera Instancia número 1 de Girona dictó una sentencia a nuestro favor, en la que se estima completamente la demanda de nulidad de dos cláusulas suelo y devolución de cantidades indebidamente pagadas que se cuantificaron en 40.184,24 euros.
Lo novedoso del fallo se encentra en que el juez decretó la devolución de todas las cantidades cobradas en exceso desde el día en que se firmaron los préstamos hipotecarios, no siguiendo la limitación temporal fijada por la sentencia de Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015, donde se limitó la devolución de las cantidades a la fecha 9 de mayo de 2013.
Como bien es conocido, el procedimiento que se debe seguir para solicitar la nulidad de la denominada clausula suelo consiste en ejercitar una acción de nulidad junto con otra acción de reclamación de las cantidades que se han abonado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la mencionada cláusula. Si la clausula es declarada abusiva por falta de transparencia, el efecto inmediato debería ser el de destruir sus efectos y borrar sus huellas a tenor de lo estipulado por el artículo 1303 del Código Civil. Sin embargo, nuestro Alto Tribunal, en una decisión más que cuestionable (sentencia de 25 de marzo de 2015), limitó la mal denominada retroactividad a 9 de mayo de 2013 que es la fecha en que se publicó la controvertida sentencia.
El juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Girona manifiesta que conoce y ha estudiado en profundidad las mencionadas sentencias. No obstante, recuerda que la resolución del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 no fue unánime, existiendo un voto particular formulado por el Excmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Orduña Moreno al que se adhirió el Excmo. Sr Magistrado don Xavier O’Callaghan Muñoz y que el juzgador asume como suyo propio.
Nulidad originaria o sobrevenida
Lo esencial de la fundamentación utilizada en la sentencia de primera instancia reside en que la nulidad de una cláusula contractual puede ser originaria o sobrevenida. En el primer caso, la consecuencia de la nulidad no puede ser otra que tener por no puesta la cláusula y en consecuencia eliminar los efectos que hubiera generado su aplicación. Es decir, la sentencia es declarativa de la nulidad y, tal y como establece el artículo 1303 del Código Civil, los efectos son ex tunc. Como la falta de transparencia de las cláusula suelo de los contratos de préstamo se producen en el momento de la contratación, y por lo tanto las cláusulas abusivas tienen carácter originario, la consecuencia de la nulidad es eliminar todos los efectos que se hayan producido durante la relación contractual.
Dice la sentencia que un fallo judicial en sentido contrario -es decir, como el que realiza el Tribunal Supremo al limitar la retroactividad- iría en contra de la jurisprudencia emitida por el TJUE -sentencia de 14 de junio de 2012-, y de la reforma legislativa a la que dicha sentencia dio lugar, donde se prohíbe la integración de las cláusulas abusivas en los contratos, debiéndose tener estas como no puestas.
Es del todo evidente que una limitación de la retroactividad hasta 9 de mayo de 2013 constituye una integración parcial de los efectos de una cláusula que ha sido declarada abusiva, siendo esta circunstancia totalmente contraria tanto al ordenamiento jurídico nacional como europeo.
Por último, el juez recuerda, tal y como lo hace el voto particular de la sentencia de 25 de marzo, que la integración parcial de la eficacia de la cláusula nula atenta frontalmente con el efecto sancionador y disuasorio que viene informando el TJUE en sus sentencias, ya que se transmite la posibilidad de incumplir los especiales deberes de transparencia por los bancos, sin sanción inicial alguna.
Desde Kernel Legal creemos que dicha sentencia constituye un autentico rayo de esperanza para aquellos consumidores que esperan con gran expectación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuya vista se celebró el pasado 26 de abril en Luxemburgo, y en la que se resolverá finalmente si la legislación española respeta la comunitaria al limitar el efecto de la devolución del dinero a una fecha concreta, en lugar de tomar como referencia el punto de inicio del contrato.
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