Dicha Enmienda 309 plantea una modificación en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que afecta al artículo 27.2, reduciendo los requisitos que obligan a someter a consulta pública los procedimientos de elaboración normativa en tramitación parlamentaria. El decano del ICAM ha manifestado que esta modificación pone en riesgo los principios de transparencia y participación ciudadana, pilares esenciales del Estado de Derecho.
En el escrito, el decano subraya que "la consulta pública es indispensable para asegurar que el proceso legislativo sea verdaderamente democrático, inclusivo y representativo de los intereses de todos los ciudadanos". Asimismo, advierte que permitir que las normas eludan esta consulta bajo criterios de urgencia o conveniencia administrativa compromete la legitimidad y la calidad de la producción normativa, además de erosionar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.
El ICAM también ha alertado sobre el riesgo de que la incorporación de esta disposición final dé lugar a la aprobación de normas con escaso o nulo debate público, limitando así la capacidad de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil para expresar sus opiniones y preocupaciones sobre las futuras normativas.
Por estas razones, el decano ha instado a los grupos parlamentarios a reconsiderar su apoyo a esta enmienda, pues soslaya el debido respeto a un principio, el de audiencia pública, pilar fundamental del procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general (artículo 105 a) CE y art. 3.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Igualmente, el ICAM critica que se aproveche la tramitación parlamentaria de proyectos de ley para impulsar reformas de este calado.
Procebilidad
Por otro lado, respecto a este mismo Proyecto de Ley, el ICAM ya presentó propuestas de enmiendas para salvaguardar el acceso a la tutela judicial efectiva y eliminar la imposición de la mediación como mecanismo previo obligatorio antes de litigar.