El demandante invoca en fundamento de su pretensión la Directiva 1999/70 (EDL 1999/66412) y la doctrina del TJUE atinente a dicha Directiva y su proyección sobre las relaciones de empleo público, laborales y funcionariales y, en concreto, la Sentencia del TJUE de 14-9-16 (EDJ 2016/149527).
El Juzgado considera que el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público en el que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo, excepto cuando se opere una diferenciación que tenga un fundamento razonable, el cual no puede ser la temporalidad del vínculo o la ausencia de dicha temporalidad.
De este modo, el Juzgado reconoce el derecho del funcionario interino a ser indemnizado con 20 días al invocar la doctrina comunitaria y equiparar su cese tras una sustitución a un despido por razones objetivas. La sentencia considera que existe una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública, a quien se reconoce indemnización por cese de la actividad laboral, y el funcionario interino, al que se la niega en razón de su condición.
Y concluye el Juzgado señalando, entre otras consideraciones, que, cuando un órgano jurisdiccional nacional aprecie una contradicción entre la norma comunitaria y la norma nacional, deberá proceder para alcanzar esa plena garantía del Derecho de la UE y del derecho a la tutela judicial de los ciudadanos de la UE, imponiéndose al juez nacional la inaplicación de la norma nacional en razón de la primacía del ordenamiento comunitario.