Un juzgado de Melilla acordó la prisión preventiva de la joven por un presunto delito de homicidio el 27 de diciembre de 2012 hasta el 28 de julio de 2014. Tras ser puesta en libertad, se le impuso una comparecencia “apud acta” semanal que después pasó a ser quincenal. Un Tribunal del Jurado de Málaga la condenó por un delito de homicidio. Esta sentencia fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó repetir el juicio. En el segundo juicio la mujer fue condenada a dos años y medio de prisión por otro Tribunal del Jurado por un delito de homicidio imprudente. El fallo fue confirmado por el TSJA, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo anuló al estimar el recurso de casación de la mujer y acordar su absolución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no estar adecuadamente probado que la muerte del bebé se produjera por la conducta omisiva de la acusada.
La joven solicitó una indemnización de 400.000 euros al Ministerio de Justicia por el tiempo que pasó en prisión preventiva de forma indebida. Su petición fue denegada; decisión que fue confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional. Disconforme con dicha decisión, recurrió ante el Tribunal Supremo que en esta sentencia estima su recurso.
La Sala ratifica su doctrina en relación con la responsabilidad patrimonial por prisión indebida y estima el recurso de casación planteado por la mujer contra la sentencia recurrida. En cuanto a la cuantificación de la indemnización, no accede a la petición de la recurrente que la había cifrado en 400.000 euros, sin especificar cantidades concretas en función de los diferentes conceptos en los que basaba su solicitud: 579 días en prisión, comparecencias “apud acta”, daños sufridos por su madre y su compañero sentimental, daños morales sufridos por la recurrente como consecuencia de la condena inicial por un delito tan grave seguida de un proceso depresivo y la necesidad de desplazarse a Málaga por la presión social y mediática en Melilla.
El tribunal concluye que sí deben de ser indemnizados los daños causados por la situación de prisión provisional, pero excluye dos de los perjuicios que reclamaba -los causados a su entorno familiar y las comparecencias “apud acta” Así, ponderando las circunstancias personales y familiares del recurrente considera procedente fijar la indemnización en 60.000 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación.