ADMINISTRATIVO

Inejecución de sentencias urbanísticas: artículos 105.2 y 108.3 LRJCA

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

El artículo 105.2 LJCA –EDL 1998/44323- habilita al juez a apreciar causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia y a establecer, en su caso, una indemnización complementaria.

Por otro lado, la Ley Orgánica 7/2015 –EDL 2015/124945- introduce en el artículo 108.3 LJCA –EDL 1998/44323- una norma tuitiva para los terceros de buena fe, que parece condicionar la demolición de inmuebles a la previa constitución de garantías para resarcir de eventuales perjuicios.

¿Acaso la aparición de terceros adquirentes de buena fe supone ya una causa de imposibilidad de ejecutar la sentencia (a tenor del artículo 105.2 LRJCA –EDL 1998/44323-), cuando -a salvo una situación de peligro inminente- no hay garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones en los términos a los que se refiere el artículo 108.3 LJCA?.

¿Los terceros dejarían de ser "de buena fe" en el caso que se les hubiera emplazado, ex artículo 49 LJCA –EDL 1998/44323-? ¿No hubiese resultado jurídicamente más coherente y lógico evitar la formación del problema (vía emplazamiento) en lugar de disminuir sus perniciosas consecuencias a través de obstaculizar la demolición de unas obras contrarias a la ley y, en consecuencia, al interés general?.

En el ámbito del 105.2 LJCA –EDL 1998/44323-, ¿cuál es el margen de maniobra para que el juez aprecie (o no) una causa de inejecución? Cuando los Tribunales toman la decisión de autorizar o no la inejecución pura de una sentencia de demolición bajo unas pautas procesales realmente magras, ¿no están, en realidad, perfilando mandatos normativos? ¿De qué naturaleza son sus pronunciamientos si se refieren a una demolición por razones urbanísticas?.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de octubre de 2016.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Cuando nos situamos en el ámbito de la ejecución de sentencias...

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Héctor García Morago

A mi modo de ver, la imposibilidad de garantizar el pago de las indemnizacion...

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Joaquín Moreno Grau

Si el tema de la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas es,...

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Resultado

Bajo el ramillete de interrogantes planteado subyace la premisa, muy presente en todas las respuestas, de que la tutela judicial efectiva comprende el derecho a la ejecución de sentencias.

Se esboza un cierto panorama de incertidumbres, difuminado ante el desconocimiento de las causas que llevaron al legislador a introducir esa previsión o por la descripción comparativa con la modificación llevada a cabo en el ámbito penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo –EDL 2015/32370-, respecto de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, emergiendo, por otro lado, importantes dudas en torno a quién debe prestar la fianza, si hay exenciones, en qué cuantía o sobre cuando concurrirá una situación de peligro inminente, incógnitas que habrán de ser despejadas por el juez.

Frente a quienes entienden que el artículo 108.3 LJCA –EDL 1998/44323- constituye un supuesto de suspensión de la ejecución provisional, temporal y condicionada a la existencia de la causa que la justifica, otros defienden que la aparición de terceros adquirentes de buena fe no constituye de por sí un supuesto de imposibilidad material o legal de ejecución de sentencias sino causa suficiente para la promoción de un incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE –EDL 1978/3879-) al haberse dictado una sentencia inaudita parte.

Más consenso se vislumbra a la hora de diagnosticar que la reforma supone un obstáculo severo al restablecimiento de la legalidad sobre la base de la figura de los terceros de buena fe, respecto de los cuales se alerta sobre la necesidad de una apreciación restrictiva pues, de lo contrario, podría producirse el sacrificio del interés general por el de los afectados.


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