COMENTARIO

Inexistencia de obligación de la comunidad por las deudas con hacienda de una empresa subcontratada por ella

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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Planteamiento 
¿La comunidad de propietarios es responsable de las deudas a hacienda y Seguridad Social que tenga cualquier empresa de servicio subcontratada por ella? 
¿Y lo sería en caso de que el proveedor hubiera conseguido un aplazamiento de pago de impuestos a Hacienda o cotizaciones a la Seguridad Social? 
Solución 
La comunidad de propietarios que contrata servicios a través de una empresa externa, un empresario o un profesional, no debe responder por los riesgos laborales en caso de accidente de trabajo (ni de la elaboración de un plan de prevención) o por la falta de cumplimiento de sus obligaciones laborales o de seguridad social (contrato de trabajo, cotizaciones, seguros sociales...) por parte de la empresa, profesional o empresario contratado.
En este caso, la relación que vincula a la comunidad lo es para con la empresa o empresario, pero no en relación con los trabajadores que, por cuenta de esa empresa, desarrollan el servicio. 
Técnicamente no existe una situación de subcontratación laboral, en la medida en que la comunidad no tiene un giro económico o comercial consistente en la limpieza de edificios, sencillamente contrata a una empresa para que atienda esa necesidad permanente.
En definitiva, la comunidad, cuando contrata a una empresa externa, no está obligadas en el sentido expuesto en su consulta.