
Recurrida la sentencia tanto por la actora como por el Ayuntamiento demandado, la Sala desestima el de esta último y ratifica, aunque por motivos distintos a los de dicha resolución, el no reconocimiento de la categoría pretendida y cuyas funciones realmente fueron desempeñadas.
En este sentido, la Sala declara que el rechazo al reconocimiento de la misma se debe situar en la condición de empleada laboral pública de la actora y en la normativa que, en base a ello, le resulta de aplicación, contenida no solo en el EBEP (EDL 2007/17612), sino también en el propio convenio colectivo de la entidad demandada.
Sentado ello, la Sala recuerda que en los arts. 43 y ss de dicho Convenio, se regula todo el tema relativo a promoción interna, traslados y provisión de puestos de trabajo, fijando mecanismo reglados de acceso, indicando expresamente que todas las plazas susceptibles de promoción interna reservadas al personal laboral fijo, de nueva creación o que vayan quedando vacantes, serán cubiertas mediante el sistema de promoción interna a través de un Concurso-Oposición.
Ello coincide también con lo dispuesto en relación a los sistemas de provisión de puestos de trabajo en el Capítulo III del Título V del antedicho EBEP, el cual en su art. 78.2 señala como única forma de cubrir puestos de trabajo los sistemas de concurso o de libre designación, previa convocatoria pública, y ello con respeto, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Desestimada dicha pretensión, la Sal sin embargo sí estima la procedencia de un incremento en la cantidad que la actora debe percibir del Ayuntamiento demandado por lo que, en este concreto particular, sí se estima parcialmente el recurso deducido por aquélla.

Memento Fiscal 2025
- Una obra esencial que contiene el análisis de toda la información fiscal en un solo volumen.
- Incluye ejemplos y soluciones prácticas completadas por más de 24.700 citas a la legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa más reciente.
- Primera referencia de consulta para asesores fiscales, directores financieros y para el resto de profesionales relacionados con la fiscalidad.
- La suscripción al Memento Fiscal incluye: - El servicio “Extras Mementos” con el que puedes consultar en cualquier momento si un número marginal del Memento ha sido modificado. - Un servicio de alerta vía e-mail con las novedades que se vayan produciendo cada semana.
- El Memento Fiscal lo tienes disponible también en el siguiente Pack con un precio especial para que domines todas las modificaciones que afectan al conjunto de nuestro sistema fiscal: Pack Memento Fiscal + Memento Express Novedades Tributarias