Medios materiales jurídicos en asuntos de familia y violencia de género

¿Influye la escasez de medios materiales y personales de los Juzgados de Familia en la incapacidad para erradicar la violencia de género?

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Desde este Foro Abierto hemos llamado la atención en otras ocasiones de la conveniencia de modificar un determinado estado de cosas, claramente anclado en circunstancias pretéritas, que no responde ya al vertiginoso devenir familiar que caracteriza el tiempo que nos ha tocado vivir. La custodia compartida, la atribución del uso de la vivienda familiar, la mediación, etcétera, son temas que han sido abordados por nuestro docto y experimentado Consejo de Redacción con un tono magistral, y a veces de denuncia, que seguro ha llegado al conocimiento de las personas que, desde dentro del sistema, manejan los hilos precisos para mover la maquinaria de la modificación ansiada.

Conscientes de esta realidad, hoy toca plantear a nuestros colaboradores un tema, más que jurídico, social, pero íntimamente relacionado con la materia propia del Derecho de Familia. Nos referimos a la violencia de género. Por desgracia, los medios de comunicación nos traen asiduamente noticias de esta lacra que parece difícil de controlar a pesar de los intentos legales destinados al efecto, y que en muchas ocasiones se relaciona con la existencia de procesos de familia latentes en cualquiera de sus fases. En este sentido, resulta notorio el inmenso volumen de asuntos que penden en los Juzgados y Tribunales de familia por la conocida e irredenta escasez de medios materiales y personales de que adolece de forma congénita dicha jurisdicción en España.

Por eso la pregunta del presente Foro Abierto no va a ser propiamente jurídica, sino aclarativa para quienes activan aquellos hilos a que hacíamos referencia. Quizá las contestaciones de nuestros eximios maestros remuevan conciencias.

¿Se evitaría en mayor o menor medida la violencia de género si se dotase a la jurisdicción de familia de más medios materiales y personales para llevar a cabo la labor que legalmente tiene encomendada?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho de Familia", el 1 de julio de 2017.

(Puedes consultar Legislación y Jurisprudencia en nuestra Base de Datos).

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

Dar una contestación genérica a la pregunta formulada se h...

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Gema Espinosa Conde

Se nos plantea la cuestión de si la escasez de medios materiales y personale...

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Eladio Galán Cáceres

Hemos de tener en consideración que la jurisdicción de familia y el Ordenam...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 7 VOTOS

Todos nuestros ponentes coinciden en considerar necesario mejorar la dotación personal y material de la Administración de Justicia para hacer más eficaz y efectiva la lucha contra la violencia de género.

Todos están de acuerdo en la importancia de acortar los tiempos en ofrecer una respuesta judicial mediante la adopción de medidas provisionales en los procesos matrimoniales y, posteriormente, reducir las dilaciones del propio proceso hasta su sentencia definitiva. Y es la escasez de equipos psicosociales adscritos a los juzgados lo que impide ofrecer una respuesta ágil que acorte estos tiempos, al producirse una importante demora en la emisión de sus  informes, necesarios para fundamentar las medidas a adoptar.

También se señala la necesidad de incrementar el número de juzgados especializados y dotarlos con personal debidamente capacitado en la materia sobre la que se trabaja, así como la adopción de otro tipo de medidas, algunas de ellas fuera del ámbito estrictamente judicial.

Es precisamente en este punto donde dos de nuestros colaboradores prefieren poner el acento a la hora incrementar la efectividad en la lucha contra la violencia de género pues, sin desdeñar la conveniencia de mejorar las dotaciones en nuestros juzgados, consideran que el verdadero éxito en esta lucha vendrá de medidas a emprender o reforzar en otros ámbitos.

Así, ESPINOSA CONDE asegura que la erradicación de la violencia de género necesita una actuación previa a la intervención judicial, fundamentalmente a nivel educativo y de asistencia social y económica de la víctima.  GALÁN CÁCERES apunta igualmente a la prevención y control de la persona violenta, dentro de los cauces permitidos por nuestra legislación ordinaria, civil y penal y procesal, y por la Constitución, y la adopción de medidas de garantías y ayudas personales y sociales.

 


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