Los avisos se mostrarían a través de ventanas emergentes en los terminales de la población en situaciones excepcionales (estándar EU-Alert).

Informes sobre los decretos que regulan el sistema público de alertas a móviles y de las comunicaciones de emergencia

Noticia

La CNMC informa sobre los decretos que regulan el sistema público de alertas a móviles y de las comunicaciones de emergencia a través del 112.

Emergencias,112

La CNMC ha aprobado dos informes sobre los Proyectos de Real Decreto (PRD) que regularán, por un lado, el sistema de alertas públicas mediante servicios móviles de comunicaciones electrónicas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso. Y por otro lado, el PRD que afecta a las comunicaciones de emergencia utilizando el número único de emergencia 112 (IPN/CNMC/031/21 y IPN/CNMC/032/21)

Alertas en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes.

La propuesta de Real Decreto sujeto a análisis responde a la obligación de trasponer al ordenamiento jurídico nacional el artículo 110.1 del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (el Código). Este artículo supone la implementación de un nuevo sistema de alertas públicas difundidas a los teléfonos móviles en caso de grandes catástrofes o emergencias con el objetivo de actualizar los canales de alerta tradicionales como sirenas, radio o televisión.

En concreto, el proyecto propone un sistema de alerta de difusión en celda (CBS),  que consiste en el envío de alertas directamente a todos los terminales que se conecten al área afectada por la catástrofe o la emergencia. Estos avisos se mostrarían en forma de ventana emergente en los móviles de la población. Varios estados miembros de la Unión Europea han optado por una variante de este sistema denominado EU-Alert como Países Bajos (NL-Alert), Grecia (GR-Alert), Lituania (LT-Alert), Rumanía (RO-Alert) e Italia (IT-Alert).

La CNMC valora positivamente la normativa propuesta al optar por el sistema de difusión EU-Alert (con tecnolognía CBS). Se trata de una solución armonizada a nivel europeo que consume muy pocos recursos de red y esencial en un escenario de previsible congestión tras una catástrofe o emergencia inminente. También se valora la voluntad de trasponer a la legislación española este artículo con suficiente antelación, puesto que debe entrar en vigor antes del 21 de junio de 2022.

No obstante, la CNMC propone las siguientes mejoras:

  • Notificación de las alertas. El proyecto propone una doble emisión de las alertas enviadas a los terminales móviles. En esa redacción debería incluirse, expresamente, la posibilidad de enviar estas alertas en otros idiomas teniendo en cuenta que España es uno de los países del mundo que recibe más turistas.
  • Obligaciones de los operadores. En este apartado se recomienda incluir el tiempo límite para que el operador emita las alertas desde que las recibe, por ejemplo, 10 segundos en el caso de emergencias inminentes (como un tsunami o un terremoto).
  • Acuerdo con otras administraciones. Con el fin de evitar que los ciudadanos reciban alertas contraditorias, se recomienda incluir como requisito para habilitar a administraciones adicionales para difundir alertas, que su ámbito no sea coincidente con el de otros organismos.

Comunicaciones de emergencia a través del 112.

Este PRD pretende incoporar a la normativa española lo establecido en el artículo 109 del Código. Esta implementación supone: garantizar la difusión entre la población del servicio de emergencias 112, habilitar el sistema AML (Advanced Mobile Location) para ubicar a la persona que llama a partir de su dispositivo móvil, incluir las llamadas de emergencia desde vehículos (eCall) o redes no accesibles al público, y garantizar el acceso a estos servicios a los usuarios con discapacidad o turistas extranjeros.

La CNMC valora positivamente este PRD y realiza las siguientes propuestas:

  • Una única norma para regular los números de emergencia. Se debería unificar en un único texto legal la regulación de todos los números de emergencia (061, 062, 080, 085, 088, 091, 092 y 1006) y valorar la extensión para dichos números de las obligaciones de gratuidad para el llamante, encaminamiento sin contraprestación para los operadores e información sobre la localización del llamante (que se proporciona a los Centros de Recepción de Comunicaciones de Emergencia).
  • Centros de Recepción de Comunicaciones de Emergencia (CRCE). Incluir la previsión de establecer como máximo un punto de acceso a los CRCE por isla. En el resto del territorio peninsular será uno por provincia.
  • Advanced Mobile Location (AML). Sobre la funcionalidad de localización mediante terminal móvil, deben incluirse los requisitos esenciales recogidos en el Reglamento de la UE 2019/320 de la Comisión de 12 de diciembre de 2018  y valorar las implicaciones de utilizar esta función en relación a la normativa de protección de datos.
  • Llamadas de emergencia en Itinerancia. El real decreto debe tener en cuenta las previsiones de la propuesta de Reglamento sobre Itinerancia para garantizar una redacción del futuro real decreto acorde con el reglamento comunitario de itinerancia que finalmente se apruebe; por ejemplo, se establece la gratuidad de los costes de transmisión de la información de ubicación de los usuarios en itinerancia, para los operadores de acceso.
  • Unificar la regulación de todos los aspectos relevantes de los servicios de emergencia, en relación con los datos de abonados, que se encuentra actualmente dispersa en distintas normas. Se propone que se incluyan en el real decreto los detalles de los datos identificativos y de domicilio de los abonados a suministrar al SGDA; una referencia a la función de la CNMC como entidad que facilita los datos proporcionados por los operadores al SGDA; la facultad de esta Comisión de resolución de las controversias entre operadores y autoridades responsables de los CRCE. Además, en caso de realizarse dichas incorporaciones, también se considera conveniente derogar expresamente la Orden de 14 de octubre de 1999.
  • Remisión a la CNMC de los números de emergencia. Se propone que se remita a esta Comisión la relación de números nacionales de servicios de emergencia para su aportación posterior a la base de datos europea de este tipo de números, gestionada por el BEREC.