La responsabilidad directa la tiene el causante de los daños,que en este caso son los arrendatarios del inmueble, debiendo instarse contra ellos la acción para solicitar la responsabilidad civil extracontractual en base al artículo 1902 del código civil, es decir la reparación del daño causado.
Sin perjuicio de lo anterior, el propietario del inmueble no puede inhibirse de conocer el asunto, ya que "el sujeto responsable frente a la Comunidad del cumplimiento de las obligaciones que establece el art. 9 LPH será siempre el dueño del piso o local, ya que debe velar por un cumplimiento de las obligaciones de respeto a los elementos comunes y si no se verifica esta actuación por el arrendatario y el propietario no puede probar hechos o actuaciones por las que hubiera intentado evitar estos daños o molestias devendrá como responsable de lo que ocasione el arrendatario bajo un principio de corresponsabilidad derivada del art. 9 LPH"(Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Dic. 2009, rec. 1495/2004). Por lo que la Comunidad deberá instar al propietario para que proceda a resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 1555 del C. Civil. En el supuesto de que el arrendador haga caso omiso a los pedimentos de la comunidad, ésta podrá solicitar la derivación de responsabilidad, debiendo responder este solidariamente de los perjuicios causados por sus arrendatarios.