Fuentes gubernamentales consultadas por Europa Press argumentan que la sedición es un delito que no encuentra fácilmente un equivalente en los ordenamientos europeos, algo que no ocurre con la rebelión, que si bien no se denomina con este término en otros códigos si puede compararse más fácilmente con otras conductas gravemente penadas como "alta traición" en Alemania o delitos contra la República o la integridad del territorio nacional en Francia.
Pese a que se prevé reformar ambos delitos, la atención se centra especialmente en el de sedición porque es por el que fueron condenados por la sentencia del Tribunal Supremo los líderes catalanes en el juicio por el referéndum y la declaración ilegal de independencia de 2017, conocido como 'procés'.
Además, si la pena prevista se rebaja, la reforma tendrá consecuencias en el cumplimiento de las condenas ya impuestas al exvicepresident Oriol Junqueras y al resto de condenados, al aplicarse la retroactividad de la norma en beneficio del reo.
Por ello cobra especial importancia en este punto el derecho comparado respecto de la sedición, que según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press lleva a valorar las medidas que en otros códigos se imponen respecto a conductas similares como los de resistencia grave, para los que señalan penas de prisión que van desde los 8 años (únicamente en Portugal) hasta condenas que no superan los 5 de cárcel en la mayoría de los Estados, llegando a los 6 meses en sus límites más bajos.
Delito de sedición: artículo 544 y artículo 545 del Código Penal
Actualmente, este delito se regula en el artículo 544 del Código Penal, que señala que son reos de sedición los que, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades mientras que para el resto, según el artículo 545 "los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años". En el caso de autoridades y resto de ciudadanos, se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
El artículo 545 del CP continúa diciendo que "fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años".
Por ello se está planteado comparar la sedición -un término decimonónico que se viene arrastrando desde el Código Penal de 1822- con delitos regulados en otros países para sancionar conductas de alteración de paz pública o uso de intimidación para impedir que una autoridad política o funcionario público cumpla con sus funciones, según fuentes jurídicas y universitarias consultadas.
Delitos en Europa similares al delito de sedición
En todos estos casos existe una diferencia fundamental con la regulación española de la sedición, ya que en todos ellos se habla de empleo de violencia o intimidación para lograr la alteración de la citada paz pública y, aún así, las penas previstas son más bajas que en España.
En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337 del Código Penal italiano que castigan con penas de entre 6 meses y cinco años de cárcel, según la gravedad de la conducta; mientras que en Alemania el artículo 113 de su Código pena la resistencia y los desórdenes públicos para los que se usa violencia con 3 años de cárcel o multa. Se trata de las condenas más bajas, sin tener en cuenta ningún agravante.
En este mismo análisis sin agravantes estaría Suiza, donde los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de un año, pero la resistencia grave se pena en el artículo 285 de su Código Penal con 3 años incluso si se producen con alzamiento.
Las penas más elevadas las prevé el Código portugués, con penas de entre 1 y 8 años de cárcel por resistencia en el artículo 333 y de hasta 3 años en el 334 en caso de algarada para perturbar el funcionamiento constitucional.
En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 al 426 de su código con prisión de 2 años de multa que subiría a 3 años si el delito se comete en grupo; mientras que en Bélgica esta pena es de hasta 5 años en grupo y se rebaja a entre 3 meses y 2 años si no se da esta circunstancia, según al artículo 269 de su ordenamiento penal.
Esta comparativa permite concluir, según las mismas fuentes, que los comportamientos sediciosos en España, pese a no requerir violencia, conllevan penas mucho más altas que en países de nuestro entorno, a lo que se une la "vaporosa" y ambigua redacción del artículo, que ha quedado obsoleta.
La reforma, señalan, debería ir dirigida a mejorar la definición del tipo y adecuar la pena, lo que evitaría además lo que los juristas llaman "efecto desaliento", que se da cuando un precepto define de forma muy deficiente la conducta a castigar y la asocia a la vez a penas elevadas, ya que ello afecta al ejercicio de derechos fundamentales y es propio de países autoritarios.
Delito de rebelión: artículo 472 del Código Penal
El delito de rebelión, recogido en el artículo 472 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, manifiesta que: "Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para fines", entre otros como:
- Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia.
- Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
- Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
- Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
- Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
En cuanto a la rebelión, la identificación con las penas para este tipo de conductas contra el orden constitucional en otros países es más sencilla de realizar. El Código Penal francés castiga "el hecho de cometer uno o varios actos de violencia susceptibles de poner en peligro las instituciones de la República o de atentar contra la integridad del territorio nacional" con treinta años de cárcel y una multa de 450.000 euros.
Por su parte, la legislación portuguesa contempla penas de entre 10 y 20 años de prisión para "aquel que intente separarse de la madre patria", trate de someter a soberanía extranjera el territorio portugués, o ponga en peligro la independencia del país. En el caso de Alemania, un delito de Alta Traición a la Federación con violencia puede llegar a ser castigado "de por vida".
Al igual que ocurre en Canadá para cualquier persona que "utilice la fuerza o la violencia con el propósito. El delito de "rebelión contra la autoridad de los Estados Unidos o sus leyes" está penado con un máximo de diez años de cárcel y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, mientras que el máximo castigo para las personas que "conspiren para derrocar al Gobierno de Estados Unidos" no será superior a 20 años de cárcel.
Otros artículos relacionados con el delito de sedición
Existen otros artículos del CP relacionados con el delito de sedición, como son el:
- Artículo 547: "En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este Capítulo".
- Artículo 548: "La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del art. 545, y a sus autores se los considerará promotores".
- Artículo 549: "Lo dispuesto en los arts. 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición".