La titular del Juzgado aprecia que existen indicios de la comisión de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad y justifica la medida de prisión provisional dado que “existe un riesgo claro de reiteración delictiva”.
El condenado, señala el auto de prisión de fecha once de abril, cometió hasta seis infracciones del Real Decreto 463/2020 sobre el estado de alarma, al circular por la vía pública de manera injustificada.
De esta forma el detenido fue parado por agentes de la autoridad los días 30 de marzo y 1, 2, 4, 5 y 8 de abril, cuando realizaba un trayecto de 30 kilómetros a pie para ir a Cáceres para comprar comida, tabaco o sacar dinero.
Estos traslados, señala la resolución, “carecen de justificación” dado que en la localidad en la que reside el acusado tienen cubiertos todos esos servicios.
Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma.
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