El cliente atribuía a una falta de diligencia y a un mal asesoramiento de la entidad las cuantiosas pérdidas económicas que le ocasionaron desde el año 2007 la suscripción de determinados fondos de inversión, la contratación de un préstamo personal y de seis pólizas de crédito a favor de su empresa promotora, así como dos procedimientos de ejecución hipotecaria.
La magistrada aplica a este caso lo que la jurisprudencia denomina “efectos negativos de la excepción de cosa juzgada”, pues el cliente ya solicitó con carácter subsidiario una indemnización similar al banco en otro procedimiento por incumplimiento del contrato de asesoramiento financiero. Ese litigio se saldó en 2016 con una sentencia estimatoria que fue confirmada al año siguiente por la Audiencia Provincial.
“En el presente procedimiento se plantea idéntica pretensión a la planteada de forma subsidiaria en el anterior y se reclaman los daños y perjuicios económicos que se dice sufrió el demandante”, recoge la sentencia dictada ahora, que puede ser recurrida en apelación.
El proceso anterior, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 4 de Castellón, tenía como objeto principal el contrato para la adquisición de unos productos de inversión considerados complejos, contratación que fue declarada nula por falta de transparencia.
La titular del Juzgado de Primera Instancia 8 considera que el inversor debió plantear también en esa otra demanda la indemnización por los fondos de inversión cuestionados en este segundo litigio, incluida la compensación por daños morales, porque derivaban del mismo contrato de asesoramiento.
Aunque la apreciación de la excepción de cosa juzgada determinaría por sí sola el sobreseimiento del proceso y el archivo de las actuaciones, la juzgadora ha analizado también el fondo del asunto y ha rechazado las alegaciones realizadas por el demandante.
Así, considera que los fondos de inversión ahora cuestionados no son un producto excesivamente complejo, como ocurre con las participaciones preferentes, y su único riesgo consistía en su conversión en acciones del banco y su dependencia de la “volatilidad del mercado”.
Tampoco ha quedado acreditado que la entidad “incumpliera la normativa acerca de los deberes de información clara y no engañosa referente a los productos de inversión litigiosos”.
Por el contrario, “los empleados de la entidad que intervinieron en la negociación y comercialización de los mismos cuidaron de los intereses del demandante con la debida diligencia, prudencia e imparcialidad, proporcionando una correcta información”, precisa la resolución.
Del mismo modo, tras examinar la prueba testifical y pericial practicada durante el juicio, la magistrada no observa circunstancia alguna “que permita cuestionar la capacidad intelectual” del cliente para “comprender la naturaleza y riesgos de los servicios de inversión prestados y de los concretos productos financieros contratados”. Entiende en cambio que tomó las decisiones sobre estas inversiones “con pleno conocimiento de causa”.
La sentencia puntualiza por otro lado que los préstamos contratados por la empresa constructora del demandante quedaban excluidos del contrato de asesoramiento financiero suscrito con el banco, mientras que los procedimientos de ejecución hipotecaria son atribuibles a las decisiones de los órganos de administración de la propia mercantil y a la crisis del sector inmobiliario.