En ninguno de los casos, según la instructora, los agentes probaron que les hubiesen requerido a los sospechosos de forma personal que abandonasen la vía pública

Un juzgado de guardia archiva dos casos de desobediencia por incumplir el confinamiento

Noticia

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ribeira, en funciones de guardia, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de dos actuaciones iniciadas por la posible comisión de delitos de desobediencia. En ninguno de los casos, según la instructora, los agentes probaron que les hubiesen requerido a los sospechosos de forma personal que abandonasen la vía pública, en cumplimiento del confinamiento derivado del estado de alarma. Por lo tanto, no existe la desobediencia del mandato que exige el reproche penal. Uno de ellos, según el auto, fue propuesto para sanción administrativa por incumplimiento de las restricciones a la libertad de circulación los días 19, en dos ocasiones, el 21 y el 22 de marzo.

Delito de desobediencia

El otro acusado fue también propuesto para multa los días 19, 20, en tres ocasiones, y 21 de marzo. En ambos casos el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento. La jueza resalta que las diligencias de la Guardia Civil no han acreditado de forma suficiente que los sospechosos mostrasen “una reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y sus agentes, ni tampoco una grave actitud de rebeldía o una contumaz negativa a cumplir la orden”. En estos casos, los incumplimientos del confinamiento, según la instructora, “podrían llegar a merecer reproche administrativo, si bien no se ha acreditado una desobediencia de carácter grave tal y como exige el reproche penal”.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Ribeira condenó ayer al pago de una multa de 240 euros, como autora de un delito de desobediencia, a una mujer que reconoció haber salido a la vía pública en A Pobra do Caramiñal sin justificación en siete ocasiones. En concreto, los días 16, 17, 20, 21, 22, 24 y 29 de abril. La jueza tuvo en cuenta a la hora de dictar la pena, con la que la acusada se mostró conforme, la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenada por hechos similares en dos ocasiones, y la atenuante analógica de drogadicción. Contra la sentencia no cabe presentar recurso porque fue dictada bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el procedimiento.