La sentencia le obliga también a pagar multas por un importe total de 300.000 euros y a indemnizar a Hacienda con 378.619 euros

La AP de Alicante condena a ocho meses de cárcel a un evasor fiscal que tenía depósitos ocultos en la filial suiza del banco HSBC

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a ocho meses de prisión a un evasor fiscal que tenía depósitos no declarados a Hacienda en la filial suiza del banco Hong Kong and Shangai Banking Corporation (HSBC).

Delito de evasion fiscal_imagen

La sentencia le declara autor de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

Además de imponerle cuatro meses de cárcel por cada uno de esos delitos, el tribunal condena al defraudador a pagar multas que suman 300.000 euros y a indemnizar con 378.619 a la Agencia Tributaria.

Durante el juicio celebrado el 19 de noviembre del pasado año, el acusado reconoció los hechos y su defensa se adhirió a las peticiones formuladas en sus conclusiones definitivas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

La investigación se inició por una denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción el 28 de junio de 2013 ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que remitió la causa tres años después a un juzgado de la ciudad alicantina de San Vicente del Raspeig, donde tenía su domicilio fiscal el contribuyente.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Alicante, el acusado defraudó a Hacienda 378.619 euros al ocultar en su declaración del IRPF del ejercicio 2007 diferentes rentas relacionadas o derivadas de inversiones que mantenía ocultas en la entidad bancaria HSBC Private Bank Suisse.

El ahora condenado ingresó en una cuenta judicial el importe de la cuota defraudada dos días antes de que se celebrara la vista oral, por lo que la Sala, tal y como solicitaron todas las partes, le ha aplicado la atenuante de reparación del daño.

También aprecia la atenuante de dilaciones indebidas a la vista del “comienzo tardío de la investigación penal, cercana a la prescripción” y que pese a la complejidad de la causa la duración total de la instrucción y enjuiciamiento “se ha alargado más de siete años”.