La comunicación pericial en los tribunales es un elemento clave que deben dominar los peritos para introducir en un proceso judicial hechos complejos de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por el Juez. Pero ¿cómo se lleva a cabo esta formación?
En este sentido la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana y el CEU Cardenal Herrera han puesto en marcha recientemente un taller con dicha finalidad.
El objetivo es que el perito sepa interpretar ante el juez hechos desde la perspectiva de la ciencia y la técnica de la que es un especialista, que facilite la comprensión del hecho juzgado, máxime cuando puede ser relevante a la hora de que el tribunal tome una decisión.
En muchas ocasiones el perito se pregunta si para asistir en un juicio es necesario que tenga experiencia procesal.
En esta línea señalar dos elementos clave. Por un lado que el perito realice un informe en el que exprese sus razonamientos con claridad y rigor; y por otro que sepa convencer y confirmar sus premisas en el juicio oral donde el escenario será completamente distinto.
Cualquier error o contradicción que pueda detectarse en el informe escrito podrá servir como arma para desmontar la tesis del Perito a través del interrogatorio por parte de un abogado hábil y con experiencia.
El Perito tiene que saber que se le impone el deber de veracidad en sus manifestaciones, por lo que deberá exponer de forma abierta y objetiva aquellos puntos de su informe que puedan limitar o estar en desacuerdo con la pretensión de la parte solicitante. Ello otorgará mayor valor al contenido del informe, por su objetividad. El querer mantener a toda costa criterios forzados restarán fiabilidad y credibilidad al Perito.
En el taller se puso de manifiesto que el Perito es el «dueño y señor» de su dictamen y de la cuestión técnica sometida a debate por lo que tiene que ser consciente de que el más que nadie tiene conocimiento real y profundo sobre la materia discutida. Por lo que no debe desviarse ante un letrado que puede no estar de acuerdo con sus conclusiones. Lo eficaz es procurar moverse en su terreno con respuestas precisas, concisas, razonadas y bien fundamentadas que no se alarguen más allá de lo necesario.
En el caso de «contradicción pericial» cuando el Perito concurra al juicio con otro u otros Peritos que hayan emitido informes contradictorios al suyo, debe saber que la Ley de Enjuiciamiento Civil permite expresamente la contradicción pericial y autoriza la crítica del informe contrario, sin vulnerar por ello las reglas deontológicas de la profesión. El careo entre Peritos nunca debe entenderse como un agresivo «cuerpo a cuerpo», sino en un intercambio de opiniones técnicas, o más concretamente de «saberes».