ADMINISTRATIVO

La extensión de efectos como cauce alternativo a la interposición del recurso contencioso-administrativo

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art. 110 LRJCA -EDL 1998/44323- tras la reforma operada por la LO 19/2003 (disp. adic. 14ª -EDL 2003/156995-) establece un límite para poder obtener la extensión de efectos consistente en que u0022si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativou0022 [art. 110,5 c) LRJCA -EDL 1998/44323-].

El interesado que no ha recurrido en vía administrativa lo podría pedir, también aquel que habiéndolo solicitado en vía administrativa aún no ha recibido una respuesta o cuando ha sido desestimada su petición pero ha interpuesto recurso contencioso-administrativo. Pero ¿Qué ocurre con aquellos supuestos en los que el interesado planteó su petición en vía administrativa y le fue denegada, pero solicita la extensión de efectos antes de que transcurra el plazo de dos meses para recurrir en sede contencioso-administrativa? ¿Debe acreditar haber interpuesto recurso contencioso-administrativo antes de pedir la extensión de efectos o la petición dentro de los dos meses a la notificación del acto administrativo desestimatorio es un cauce alternativo? ¿Es posible sostener que la petición en vía administrativa y el recurso contencioso no pueden ser dos cauces simultáneos y que para poder pedir la extensión de efectos es necesario desistir del recurso? ¿Podrá pedir también la extensión de efectos o son incompatibles ambas vías?

Este foro ha sido publicado en la u0022Revista de Jurisprudenciau0022, número 2, el 13 de enero de 2011.

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

En el Preámbulo de la LJCA (29/1998) -EDL 1998/44323- se recogí...

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Fátima de la Cruz Mera

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Jesús Cudero Blas

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Resultado


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