La fiscal general ha publicado un Decreto en el que recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre.
La fiscal general del Estado recuerda en la normativa publicada que el real-decreto impulsado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, habilita los días 11 a 31 de agosto, con excepción de sábados, domingos y festivos, para todas las actuaciones judiciales. Sin embargo, Dolores Delgado asegura que “las Circulares del Ministerio de Justicia y el Acuerdo de 11 de mayo de 2020 de la Comisión Permanente del CGPJ sobre el periodo vacacional de jueces y magistrados, revelan que la organización de las vacaciones de las/los fiscales no ha de suponer una variación especialmente
significativa respecto de años precedentes”.
En el Decreto del 3 de junio, Dolores Delgado “se recomienda la concentración de las vacaciones de las plantillas durante el mes de agosto, pudiendo utilizarse también la última quincena de julio y la primera semana de septiembre. De manera excepcional, se permitirá el disfrute de las vacaciones fuera de este periodo de acuerdo con las necesidades del servicio”.
VACACIONES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES
El Consejo General de la Abogacía Española mostró el pasado 12 de mayo su satisfacción por la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de alinear sus recomendaciones sobre la actividad en el mes de agosto a las que había hecho la institución que representa a la abogacía española.
Y entre ellas, todo lo que se refiere a la celebración de juicios en el mes vacacional, donde el CGPJ apunta la recomendación de “limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia”. Asimismo, en caso de que los jueces consideren necesario aprovechar los días habilitados durante agosto, el Poder Judicial aconseja “comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio”. El CGPJ entiende como más conveniente “reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto”.
TAMBIÉN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Pleno del Tribunal Constitucional también decidió mantener el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico.
La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
El BOE del 8 de mayo recoge un acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) para regular los pasos a seguir tras el estado de alarma.
En el acuerdo, se desmarcó de la decisión tomada por el Ministerio de Justicia, que en un Decreto Ley decidió declarar hábiles del 11 al 31 de agosto para todos los procedimientos judiciales, cuando lo habitual es que ese mes no lo sea.