Plantea sustituir la figura de tutela por otra que tenga en cuenta la voluntad del interesado

La Generalitat de Cataluña impulsa una ley que dota de autonomía jurídica a personas con discapacidad

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El Govern de la Generalitat ha terminado el Proyecto de Ley de modificación del Código Civil catalán para introducir la figura de asistencia, que dotará de mayor autonomía jurídica a las personas con discapacidad, según ha informado la portavoz Sílvia Paneque en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu.

Asistencia personas con discapacidad en Cataluña_img

Se inicia la tramitación del Proyecto de Ley en el Parlament de Catalunya para sustituir a las figuras de tutela y curatela por otra más respetuosa con las personas con discapacidad, pues respeta sus voluntades y preferencias.

Una vez aprobada, permitirá remodelar el título II del libro segundo del Código Civil de Catalunya y adaptarlo a la Convención de Nueva York de 2006, que plantea sustituir la incapacitación y las figuras de tutela por otra que tenga en cuenta la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad en su toma de decisiones.

La persona es quien decide

La introducción de esta figura supone una diferencia sustancial con el Código Civil español -que mantiene la figura de la curatela para mayores de edad- pues tiene como objetivo que las personas adultas puedan tomar sus propias decisiones con ayuda y que sólo en casos residuales el asistente actúe en su nombre.

Esto incluye la oferta de ayudas en la toma de decisiones en cualquier ámbito, pero no de sustitución, como puede ser la venta de una propiedad, la solicitud de una hipoteca, la gestión de las finanzas domésticas o las gestiones del día a día.

El proyecto de ley contempla que se ofrezcan apoyos no formalizados (que no requieren de intervención legal), poderes preventivos y asistencia para que las personas adultas puedan actuar en el ámbito personal y patrimonial cuando haya barreras cognitivas y actitudinales que puedan impedírselo o hacer excesivamente difícil la toma de decisiones.

Tipos de apoyos

Los apoyos no formalizados no requieren de intervención legal y están destinados a prestar un refuerzo en el ámbito familiar y comunitario, mientras que los formales se constituyen por la vía legal formal, pero en este caso se puede hacer por vía notarial y no solo judicial, lo que servirá para descongestionar la justicia, aunque en ambos casos se requiere de la intervención de un médico que valore las necesidades de la persona.

El apoyo preventivo supone que sea la persona interesada quien designe a alguien para que tome decisiones en su nombre de cara a futuro, por ejemplo, pacientes en un estadio inicial de la enfermedad de Alzheimer.

El cambio más significativo en este proyecto de ley es el relativo a la asistencia, un apoyo formal que ayuda a la persona a actuar con efectos jurídicos y que puede establecerse tanto por resolución judicial como por escritura pública y es la persona interesada la que toma las decisiones.

Según el caso, el asistente puede actuar como acompañante, ayudando a la persona a tomar decisiones, pero sin sustituirla; en caso de cooperación, hace falta la conformidad del asistente para tomar decisiones importantes, como la venta de una propiedad; por último, en caso de representación, el asistente puede actuar en nombre de la persona para cuestiones específicas pero siempre y cuando lo autorice una resolución notarial o judicial.