Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

La insolvencia punible y el nuevo texto refundido de la Ley Concursal

Noticia

En relación con el delito de insolvencia punible, ha de tenerse en cuenta la publicación del texto refundido de la Ley Concursal, que sustituirá a partir del 1 de septiembre de 2020 a la vigente Ley 22/2003.

Insolvencia punible

Nuevo texto refundido
El RDLegislativo 1/2020, de 5 de mayo y publicado en el BOE de 7 de mayo de 2020, introduce una nueva sistemática con la que se aspira a facilitar la localización de la norma a aplicar. El Texto refundido se divide en tres libros:

I. Concurso de acreedores
Los 12 primeros títulos comprenden las normas concursales generales, agrupando en el título 14, final de este libro, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso del deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas

Además, existen diferencias importantes con la sistemática de la Ley Concursal de 2003, por ejemplo, títulos específicos sobre:

- los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal;

- uno sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva;

- el informe de la administración concursal;

- el pago de los créditos a los acreedores;

- la publicidad.

Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal de 2003.

II. Derecho preconcursal
Dedicado a ese otro derecho alternativo y, en ocasiones, previo, al derecho tradicional de la insolvencia.

Se divide en cuatro títulos independientes:

- la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores;

- los acuerdos de refinanciación;

- los acuerdos extrajudiciales de pago; y

- las especialidades del concurso consecutivo.

En la refundición de esas normas se ha procedido con especial prudencia para evitar franquear los límites de la delegación para aclarar, sin reconstruir sobre nuevas bases las instituciones.

 

III. Derecho internacional privado
Incluye normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deben aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que se incluyen por coherencia sistemática.

No finaliza con este texto refundido el proceso de reforma del derecho de la insolvencia, ya que España tiene pendiente de transponer la Directiva 2019/1023/UE, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

 

La insolvencia punible
El delito de insolvencia punible es la causación (o agravación) de la insolvencia (o crisis económica) por parte del deudor cuando se dan determinadas conductas previstas en la norma, circunstancias que son las mismas previstas en la legislación mercantil para la determinación del concurso como doloso o culposo.

La conducta punible se rige por los siguientes principios:

  • El juez penal no queda vinculado por las resoluciones del juez del procedimiento concursal civil.
  • La calificación civil de la quiebra como fortuita o culpable, no es determinante para el juez penal.
  • Las presunciones civiles -iuris et de iure- de causalidad, insolvencia o culpa, entre tantas otras, no determinan en el ámbito jurídico penal la presencia del dolo necesario para la punibilidad de la conducta.
  • El delito de alzamiento es además perseguible independientemete de que tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

 

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