ADMINISTRATIVO

La necesaria evolución de la Oficina Fiscal

Tribuna
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En claro paralelismo a lo que ha ocurrido con la Oficina Judicial, se hacía imprescindible dotar también a la Oficina Fiscal de un nuevo modelo, que implique una necesaria evolución en la organización del trabajo en las Fiscalías, para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la distribución y gestión del mismo.

Tras años de trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del estado, finalmente se publicó La Orden JUS/1357/2014, de 16 de julio (BOE del 28 de julio), por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Oficina Fiscal, afectando a las Fiscalías de Murcia, Cáceres, Cuenca, Ceuta y Melilla (además de las adscripciones territoriales de Cieza, Lorca y Plasencia).

La primera idea de la que se debe partir es que la Fiscalía se constituye como un centro de destino único, y en torno a la misma, se ha construido un modelo organizativo reconocible, que supone una superación del modelo anterior en el que cada Fiscalía tenía autonomía para la organización del trabajo entre sus miembros.

Lógicamente, este modelo organizativo de referencia deja margen de adaptabilidad a las circunstancias particulares de cada Fiscalía, esto es, tiene una cierta flexibilidad que permite ajustarse atendiendo a la dimensión, volumen y tipología de actividad de cada una de ellas.

No podemos obviar en este punto, que la implantación de las nuevas Oficinas Fiscales implicará necesariamente que los respectivos Fiscales Jefes dicten las instrucciones oportunas al efecto.

En cuanto a las principales novedades, y desde el punto de vista interno, se trata de que la Oficina Fiscal garantice que las distintas funciones se realicen de acuerdo a los principios de responsabilidad, categoría y capacidad técnica, en definitiva, distribuir a los funcionarios en relación a sus conocimientos. Sólo aprovechando al máximo la cualificación de los funcionarios se podrá liberar a los Fiscales de tareas de tipo administrativo o de aquellas que tengan menor entidad dentro del concepto de Fiscalía.

Así, surge con fuerza la figura del coordinador de la Oficina Fiscal, al que le corresponde liderar, de acuerdo con las directrices definidas por la Jefatura, la organización y gestión del personal de la Oficina en sus diferentes áreas funcionales, velando por el cumplimiento de los objetivos previstos.

Dentro de lo que se ha denominado área de apoyo al Fiscal Jefe, también hay que poner en valor la figura de la secretaría personal de mismo, esto es, un tramitador escogido por la jefatura, que garantizará el adecuado soporte administrativo a las actividades derivadas de las competencias del propio Fiscal Jefe, así como a la agenda pública del mismo.

La tercera novedad, en cuanto a puestos se refiere, está en el responsable de control, estadística y calidad, siendo que dependiendo del tamaño de las fiscalías podría llegar a estar integrado junto con el de coordinador, de tal manera que éste asumiría ambas funciones, lo que ocurre en fiscalías de pequeño tamaño.

El resto de áreas, serían el área de soporte general y el de apoyo procesal y a la investigación.

Desde el punto de vista externo, se trata de coordinar esfuerzos entre la oficina fiscal y la oficina judicial, optimizando la gestión y aprovechando las mejoras tecnológicas, como será la mayor interoperabilidad de los sistemas "Minerva" y "Fortuny", que permitirá, por ejemplo, la itineración de sobreseimientos, contribuyendo sin duda alguna a una mejora general de la administración de justicia.


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