Durante la pasada legislatura estuvo circulando por el Departamento de Economía y Hacienda un borrador de un Proyecto de Ley sobre la regulación de los servicios profesionales que tiraba por tierra el magnífico trabajo que han venido haciendo desde hace muchos años los colegios profesionales. Y ello, basado en una aparente normativa Europea que luego parece que todo el mundo negaba. Se trataba de un texto que nadie había reclamado, - lo que ya es sumamente grave y echaba por tierra el proyecto- y que no solamente no se consideraba necesaria, sino que, muy al contrario, suponía un tremendo paso atrás en los avances que se habían realizado por los colegios profesionales en la implantación e implementación de unos estándares de calidad en los servicios profesionales que se le dan a los ciudadanos de nuestro país cuando estos demandan un servicio personal de una actividad concreta.
Se alegaba por los defensores del texto, a los que, por cierto, nadie conocía, que la desregulación de las profesiones estaba imperando en Europa y no se podía encorsetar a quienes quieren realizar una profesión, no debiendo obligarse en muchos casos a la colegiación obligatoria en algunos casos, en otros supuestos haciendo desaparecer la figura del procurador, algo que suponía una quiebra de una institución esencial y fundamental como necesaria en la Administración de Justicia, y en otros reduciendo la implantación de las sedes geográficas de los colegios profesionales. Es decir, un proyecto destinado a cargarse el buen funcionamiento de los servicios profesionales. Y ello, con un clarísimo perjuicio a los ciudadanos que necesitan en algún momento de la actividad de un abogado, procurador, economista, administrador de fincas, arquitecto o aparejador, ingeniero y todas y cada una de las profesiones que no tenemos espacio para citar y que se ejercen hoy en día con un altísimo nivel de calidad, propiciado, precisamente, por el empeño y el esfuerzo de los colegios profesionales en suministrar de actividades formativas a sus colegiados, de exigirles el máximo cuidado en el desempeño de su actividad mediante un control exhaustivo del respeto a los códigos de la deontología profesional, y un comité disciplinario que controle las infracciones, así como de una póliza de seguro colectivo que en el caso de que un colegiado haya cometido alguna irregularidad, que siempre puede haberlo, el ciudadano que haya sido víctima de ella pueda cobrar por los daños y perjuicios que haya podido padecer por esa actuación.
Pues bien, todas estas medidas protectoras que cumplen a la perfección hoy en día los colegios profesionales desaparecerían de haber prosperado ese proyecto de Ley de Servicios profesionales que, finalmente, fue introducido en un cajón a dormir un largo sueño para el bien, no solo de los profesionales, sino de todos los ciudadanos que estaban en situación de riesgo en el caso de haber salido adelante un texto que permitía ejercer una actividad profesional sin el control de nadie y sin haber acreditado formación alguna, así como sin exigirse garantías como las que sí cumplen los colegios profesionales. Y ello, sin que el Estado asumiera en modo alguno esa función de control en la calidad de las profesiones que sí que ejercen los colegios profesionales. Realmente curioso, porque mientras que en el Código Penal se había introducido el art. 31 bis para exigir a las empresas que introduzcan programas de prevención jurídica para que se cumpla y respete el derecho y se eviten daños a los ciudadanos por si alguien se amparaba en el marco de una empresa para perjudicar a terceros, resultaba que se quería suprimir ese mismo control de prevención que ejercen los colegios profesionales para con los que quieren “acreditarse” en ellos mediante la colegiación obligatoria. Es decir, un auténtico disparate, y lo que es peor, un contrasentido en esa política de trasladar a los colectivos el autocontrol para evitar que los ciudadanos se perjudiquen.
En consecuencia, por lo que debe apostarse en esta legislatura es por todo lo contrario, es decir, por exigir la colegiación obligatoria en profesiones que no la tienen todavía, como es la Administración de fincas, y otras donde no hay auténtica regulación, y por reforzar, no disminuir, a los colegios profesionales como los antes citados (abogados, procuradores, economistas, etc), con un marco legal que regule y determine con claridad quién puede desempeñar una determinada actividad y quién no. Que fije con claridad las actividades profesionales y regule los requisitos que deben seguir los ciudadanos que quieran dedicarse a una actividad profesional concreta, porque para eso nuestros jóvenes estudian en nuestras Universidades, o desarrollan cursos de formación profesional: para acreditarse mediante la titulación oportuna y estar en condiciones de prestar un mejor servicio profesional. Y quien piense lo contrario está atentando contra la calidad del servicio público de las profesiones, contra el espíritu formador y de calidad de enseñanza de nuestras Universidades y cursos de formación profesional, y, lo que es peor, contra el ciudadano que quiere recibir un servicio de calidad, y no lo que se pretendía en ese texto que hay que cambiarlo ya por otro que apueste por lo antes referido y por la verdadera regulación de las profesiones.
(Artículo publicado en el Diario Información de Alicante en diciembre de 2016)
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