Las relaciones entre padres e hijos mayores de edad no siempre son fáciles y, en casos de divorcio, pueden llegar a ser inexistentes. Por eso, una duda muy habitual es si esta circunstancia puede extinguir la pensión de alimentos en favor de los hijos, quienes además de no tener relación con su padre en ocasiones ni estudian ni trabajan.
Hasta hace escasamente un mes, la respuesta era prácticamente unánime: “la pensión de alimentos debe abonarse hasta que los hijos sean independientes económicamente”. Sin embargo, el pasado 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nos sorprendía con su Sentencia 104/2019, en la que deja la puerta abierta a la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.
Dicha Sentencia resuelve un recurso de casación por infracción de doctrina planteado sobre el cese de la obligación de abonar la pensión de alimentos a dos hijos mayores de edad, por no tener relación con su progenitor . Previamente, el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid y la Sección n º 24 de la Audiencia Provincial de Madrid habían resuelto en el sentido de extinguir dichas pensiones de alimentos.
La Sala entra a resolver dicho recurso basándose en la necesidad de adecuar nuestro Código Civil —publicado nada más y nada menos que en 1889—), a la realidad social de nuestros días y a la diversidad de modelos familiares existentes, y centra el debate en “si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión alimenticia que recibe de él o ha de seguir manteniéndose ésta”.
La Sala afirma que si concurren las causas previstas para la desheredación en el artículo 152.4, en relación con el 853.2 del Código Civil, sí es posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Entre dichas causas, se encuentran:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Por el contrario, si no concurre ninguna de dichas causas, el Tribunal Supremo indica que es necesario acudir a una “interpretación flexible” de los motivos de desheredación conforme a la realidad social. Algo que ya ha hecho Cataluña, al incluir en el artículo 451-17 de su Código Civil Catalán, como causa de desheredación, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Sin embargo, nuestro Código Civil todavía no ha experimentado dicha actualización, por lo que la Sala afirma que “Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
En el caso enjuiciado, en contra de los fallos de las dos sentencias anteriores, la Sala declara no haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos, al no haberse acreditado, sin ningún género de dudas, que la falta de relación entre padre e hijos se debía única y exclusivamente a la voluntad de éstos, ya que la Sentencia de Primera Instancia señalaba que dicha situación “puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades”.
En conclusión, es posible extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que no mantengan relación con sus alimentantes, pero no se trata de una extinción automática, sino que debe acreditarse expresamente que la falta de relación entre padre e hijos se debe única, y exclusivamente, a la voluntad de éstos de apartar al progenitor alimentante de sus vidas. Lo cual añade una dificultad probatoria más a los procedimientos de modificación de medidas.
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