Durante 2015 se han realizado algunas modificaciones en la Ley Concursal. Raimon, como socio-director de Insolnet que es, sociedad especializada en casos de insolvencia empresarial, ¿ha notado una tendencia a la baja respecto a las empresas endeudadas? ¿Qué situaciones se dan en la actualidad en las empresas? ¿Hay notables diferencias entre las Comunidades Autónomas?
El descenso en el número de concursos se debe básicamente a la finalización de la crisis y a que muchas empresas insolventes ya han cerrado. Además, las últimas modificaciones legislativas han ido potenciando figuras extra-concursales, como los acuerdos de refinanciación, que si bien no son muchos, afectan a elevados pasivos de medianas y grandes empresas. Según datos del INE, el descenso anual a finales del tercer trimestre superaba el 20%, con los descensos más significativos en Aragón, Galicia, Murcia y La Rioja. Por su parte, Cataluña, Valencia, Madrid y Andalucía, por este orden, eran las Comunidades Autónomas con más concursalidad.
No hace mucho, los periódicos se hacían eco de la situación de Abengoa. Sabemos que se han reunido para buscar alternativas y así evitar el concurso de acreedores, ¿cuál cree que sería la mejor solución para su actual situación? ¿Se podría haber evitado?
La actividad de Abengoa requiere grandes inversiones con retorno a medio y largo plazo, lo que ha provocado un excesivo endeudamiento. Ello podría haberse subsanado con la entrada de un inversor y, de hecho, estuvo a punto de materializarse con el Grupo Gestamp. El fin de las primas a las renovables coadyuvó a su crisis, si bien ligeramente, dado que la gran mayoría de su cifra de negocios se realiza con el exterior. Si los acreedores y trabajadores apoyan el plan de viabilidad recientemente aprobado por el consejo de administración, que prevé una reducción importante del negocio de la compañía, es posible que Abengoa pueda evitar el concurso de acreedores.
A la luz del caso Abengoa ¿qué medidas propondría al legislador para evitar la administración desleal y minimizar en lo posible el riesgo de defraudación por parte de los directivos, máximos accionistas y propietarios en el periodo anterior al preconcurso de acreedores?
La normativa española actual contiene muchas medidas para evitar el fraude empresarial, tanto en el campo de la legislación concursal y mercantil, como en el penal. La reciente reforma del Código Penal con la implementación de la responsabilidad penal de la persona jurídica es un buen ejemplo. Lo que se encuentra a faltar es la conciencia social de que el fraude y la corrupción es un cáncer para la democracia, y a nivel empresarial, deben implementarse los "corporate compliance" surgidos a raíz de esta reforma del Código Penal. Se trata, por tanto, de un conjunto de procedimientos para identificar los riesgos de fraude a los que se enfrenta la empresa y el establecimiento de mecanismos internos de prevención, gestión, minimización y control del mismo que impliquen a todos los agentes de la empresa.
La liquidación de una empresa en concurso de acreedores conlleva el problema de la difícil recuperación de la deuda, ¿esto es así?
La gran mayoría de empresas concursan demasiado tarde. Aunque en España no tenemos estadísticas de recuperación de la deuda, podemos afirmar que más del 90% de los concursos acaban en liquidación y de estos la mayoría no consiguen ni tan solo pagar los créditos generados dentro del concurso. Se han potenciado soluciones extraconcursales, pero habría que simplificar más el procedimiento concursal, sobre todo para las Pymes, así como incentivar el análisis previo de la viabilidad. Se entra tarde en el concurso y además se hace sin un análisis de la viabilidad empresarial que permita escoger la vía de la liquidación de los activos o la continuidad del negocio.
Una de las novedades de 2015 ha sido la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, ¿esta ley logrará eliminar las deudas de las empresas para que puedan comenzar nuevos proyectos?
La Ley de Segunda Oportunidad pretende que el consumidor o el empresario puedan reiniciar una nueva actividad después de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso. Sin embargo, el procedimiento es extremadamente largo y farragoso. Muestra de ello es la reciente aprobación de un formulario al que el deudor debe acompañar múltiples documentos. Nos tememos que serán muy pocas las empresas que hagan uso de la ley.
En el BOE se ha constituido un portal telemático con información sobre las empresas en liquidación (Registro Público Concursal) para facilitar su enajenación, ¿qué ventajas y desventajas puede tener esa visibilidad?
Es muy importante que en situaciones de insolvencia, en las que se incumplen las obligaciones contractuales, todos los acreedores posean la máxima información y que la misma esté al alcance de todos, no solo de los que habitualmente la tienen, las entidades financieras. Por ello, es una buena noticia que se haya implementado definitivamente el Registro. A ello hay que añadir que actualmente los administradores concursales, profesionales que gestionan los concursos, tienen la obligación de mantener informados telemáticamente a los acreedores.
La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, expone que para alcanzar un acuerdo de refinanciación el deudor debe indicar qué ejecuciones se siguen contra su patrimonio y en caso de controversia, el juez del concurso será el competente para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado. ¿Qué opina sobre esta medida? ¿En Insolnet han tratado casos en los que se haya dado esta situación?
La Ley 9/2015 amplió a los acuerdos de refinanciación medidas preventivas que ya estaban en vigor para las empresas en concurso, entre ellas la suspensión de la ejecución de bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial. Ello es muy positivo, pues en Insolnet nos encontramos frecuentemente con estas situaciones en que el juez mercantil, que es quien conoce de las insolvencias empresariales, impide el desmantelamiento de las unidades productivas.
¿Qué problemas podrán darse en 2016 con las novedades legislativas en el ámbito concursal?
Creemos que hay que reformar la normativa de segunda oportunidad, simplificándola y teniendo más en cuenta el comportamiento del deudor y del acreedor en el momento del otorgamiento del crédito, así como eliminando los privilegios del crédito público. Respecto la normativa concursal, habría que simplificar también el procedimiento, en especial para las Pymes, a las cuales el concurso les resulta costoso no tanto en términos pecuniarios, sino de tiempo y desprestigio. Respecto al órgano que gestiona el procedimiento, la administración concursal, hace tiempo que se está trabajando en un futuro reglamento que, a nuestro entender, no va en la dirección correcta, pues, si se aprueba tal y como estaban planteados los últimos borradores, no logrará profesionalizar dicha figura, sino todo lo contrario.