Mediante el uso de NFT se muestra el potencial de la tecnología de registro distribuido como herramienta idónea para la notificación electrónica debido a sus características de inmutabilidad, transparencia y seguridad.

La Notificación Judicial efectiva a través de registro electrónico en Blockchain

Tribuna Madrid
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En julio de 2022, un despacho de abogados británico anunció la autorización de un juez de Londres para utilizar un activo criptográfico, conocido como NFT, dentro de una cadena de bloques para notificar a los presuntos autores de una sustracción ilícita de criptomonedas[1]. A partir de este evento, se abrió una puerta para citar y emplazar a los supuestos defraudadores en este tipo de delitos informáticos quienes, hasta ese momento, permanecían anónimos detrás de direcciones de billeteras en blockchain, y cuya dificultad de identificación provocaba retrasos y paralizaciones en los procesos a los que se enfrentaban.

Las reglas procesales civiles del Reino Unido de 1998[2] permiten las notificaciones judiciales mediante servicios personales, por correo o mediante un fax u otro tipo de “comunicación electrónica”. No obstante, la notificación por medios electrónicos se había utilizado en ese país fundamentalmente en asuntos en los que las partes mutuamente lo acordaban, o cuando el tribunal consideraba una “buena razón” para autorizarla[3]. El paso dado por el tribunal londinense y la utilización de un NFT marcó un antes y después en las notificaciones judiciales.

Desde 2022, en Estados Unidos la utilización de NFT como vehículo de notificación judicial para alcanzar a los acusados en asuntos relacionados con ciberdelitos en blockchain ha ido en aumento. Los otrora ilocalizables presuntos autores de este tipo de delitos ahora pueden ser alcanzados con la misma tecnología que utilizan para cometer sus fechorías.

El iter criminis de este tipo de ciberdelito suele ser tan común como su dificultad para identificar a sus autores: Los ciberdelincuentes engañan a la víctima para que conecte su billetera electrónica o para que envíe una cantidad de criptomonedas a una dirección blockchain controlada por ellos, y luego desaparecen con los cripto-activos sustraídos.

A nivel mundial, la actividad ilícita que involucra activos criptográficos alcanzó un récord en 2023 de 20.600 millones de dólares de los Estados Unidos de América[4].

En España los delitos informáticos en general y los relacionados con fraudes y sustracción de cripto-activos también van en aumento. Según datos del Ministerio del Interior, los fraudes informáticos se incrementaron un 26% respecto al año anterior, con una registro total de 335.995 casos[5]. Nueve de cada diez delitos conocidos por la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y los distintos cuerpos de policía local correspondieron a estafas y defraudaciones relacionadas con medios electrónicos.

Aunque se produzca la denuncia, las autoridades de instrucción y los abogados especialistas en Derecho Penal se suelen encontrar con obstáculos jurisdiccionales y de comunicación para poder canalizar las investigaciones y el posterior proceso. ¿Cómo demandar a unos piratas informáticos cuya identidad real y domicilios desconocen?

Precisamente la formalidad procesal impide que en asuntos en los que la participación del presunto autor del hecho delictivo, probablemente cometido en otra jurisdicción, se encuentre al corriente de los hechos que se le imputan para que sea posible la continuación del proceso.

Por ello, la búsqueda de soluciones que superen dicho obstáculo se presenta como una necesidad. En este sentido, por ejemplo, no es de extrañar que una juez federal del Tribunal del Distrito Sur de Florida en Estados Unidos enviara una notificación judicial a través de blockchain y NFT, después de que el demandante aportara un informe pericial que confirmaba las transacciones de criptomoneda ilícitamente sustraídas[6].

La solución a través de un NFT

Para sortear obstáculos similares y, sobre todo, el de la indefensión del acusado, los tribunales extranjeros han recurrido a la propia tecnología utilizada por los autores del hecho delictivo para ponerlos en conocimiento de la acusación en su contra.

De este modo, la utilización de un NFT para realizar la citación de una persona (física o jurídica) desconocida se vale de las propias características técnicas de los activos criptográficos en cadenas de bloques para garantizar, no sólo la recepción efectiva de la notificación por parte del presunto autor, sino la integridad y autenticidad del mensaje.

Así, el Juzgado incorpora toda la documentación relativa a la notificación en un NFT para, posteriormente, transferir dicho token a la dirección del monedero blockchain del acusado, donde se encuentran los activos sustraídos. Y puesto que no existe otro método para llegar al acusado, ni siquiera un correo electrónico, entonces la notificación judicial en NFT contendría la citación, un hipervínculo a un sitio web designado que contenga la notificación y copias de la citación, la demanda y todos los archivos correspondientes.

¿Qué es exactamente un NFT? Los Non Fungible Tokens o NFT surgieron de la evolución tecnológica de los tokens o activos criptográficos ERC-20 utilizados en la cadena de bloques de Ethereum.

Se trata de una modalidad de activo criptográfico único y no intercambiable por ningún otro. Los tokens son activos digitales en la blockchain de Ethereum, que pueden ser fungibles o no fungibles. Los tokens fungibles son idénticos e intercambiables. En cambio, los NFT son indivisibles y únicos[7] y, a diferencia de cualquier otro archivo electrónico (como por ejemplo: un .doc o un .pdf), estos activos otorgan a su poseedor la certeza de que el objeto representado tiene unas cualidades únicas, irrepetibles e indivisibles[8]. Además, el NFT puede servir como un certificado comprobable de forma pública[9]. Esta capacidad de certificación es lo que les dota de eficacia suficiente para contener una notificación judicial con todas sus formalidades.

Notificación efectiva a través de Blockchain

Ahora bien, si tenemos en cuenta que las cadenas de bloques constituyen bases de datos distribuidas, ​​encriptadas, compartidas, irreversibles, incorruptibles y cuya información es pública[10], no resulta descabellado afirmar que resultan idóneas tanto para aplicar marcas de tiempo exactas en la constancia de la transmisión y recepción, así como del contenido íntegro de las comunicaciones y la autenticación del remitente y destinatario de las mismas.

Entre las definiciones de cripto-activos, como la adoptada por el Reglamento europeo de Mercados en Cripto-activos (MiCA), estos se refieren a una “representación digital de valor”. Dicha representación, al tratarse blockchain de una base de datos, puede ser asimilada por el concepto de anotación[11]. En consecuencia, la expedición de una cédula debidamente firmada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante un NFT que contenga: la expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fueren parte, la copia literal de la resolución que hubiere de notificarse, la fecha de expedición, los datos identificativos disponibles de las personas que han de ser notificadas, habría de surtir los efectos previstos en el artículo 167 LECrim para la notificación. Y en los casos de las citaciones y emplazamientos regulados por el artículo 175 LECrim, bastaría añadir: el objeto de la citación y la calidad en la que se es citado, el lugar, día y hora en que haya de comparecer el citado o el término dentro del cual ha de comparecer el emplazado. Todo ello con las correspondientes advertencias de lo que ocurriría en caso de no comparecer.

De conformidad con el artículo 166 LECrim, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia se puede hacer uso de los medios que brinda la tecnología blockchain para dar fe en autos del contenido remitido en las notificaciones judiciales, con las formalidades previstas en el Capítulo V, del Título V Libro I LEC.

En los actos ilícitos realizados en cadenas de bloques, los actores maliciosos requieren de una cualificación técnica sin la cual no sería posible consumar la acción delictiva. Mientras una víctima puede tener escasos o nulos conocimientos acerca de la realización de transacciones en línea o de custodia de activos criptográficos, toda organización e individuos que quiera valerse del engaño, de la inexperiencia o de la ineptitud de una potencial víctima para alcanzar sus fines sin ningún género de dudas estará en posesión de conocimientos técnicos suficientes para trasladar y custodiar tokens desde una dirección a otra. Aún más, la única forma que tiene el autor de disfrutar del producto de su fechoría es mediante el control de la dirección de destino de los fondos sustraídos ilícitamente. Por lo que todo activo que ingrese en dicha dirección sólo puede ser accedido por la persona que la controla, y configura una presunción de que dicha persona, sobre la que eventualmente recae el acto de comunicación, se haya dado por enterada con plenos efectos.

De esta forma, las cadenas de bloques y la tecnología de registro distribuido muestran su potencial como herramientas idóneas para registrar la transmisión y recepción de las comunicaciones, así como para autenticar a remitentes y destinatarios. La utilización de esta tecnología en el ámbito de la notificación judicial no solo aumenta la eficiencia del proceso sino que también se alinea con los principios legales de autenticidad y protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas.

[1] https://cointelegraph.com/news/uk-court-allows-lawsuit-to-be-delivered-via-nft

[2] https://www.legislation.gov.uk/uksi/1998/3132/part/6/made

[3] De esta forma, las autoridades jurisdiccionales británicas han autorizado la utilización de las aplicaciones de mensajería directa de redes sociales como Facebook o Instagram, así como los formularios de contacto de sitios web para formalizar las notificaciones.

[4] Grauer, K., Jardine, E., Leosz, E., & Updegrave, H. (2024). Chainalysis Crypto Crime Report 2023 (p. 109). Chainalysis. P. 5. Accesible en: https%3A%2F%2Fgo.chainalysis.com%2Frs%2F503-FAP-074%2Fimages%2FCrypto_Crime_Report_2023.pdf

[5] Informe sobre la Cibercriminalidad en España 2022: https://www.interior.gob.es/opencms/es/detalle/articulo/Espana-registro-374.737-ciberdelitos-en-2022/

[6] https://www.thestreet.com/crypto/ethereum/florida-nfts-judge-bloom-rangan-bandyopadhyay

[7] Yang, S., Chen, J., & Zheng, Z. (2023). Definition and Detection of Defects in NFT Smart Contracts. Proceedings of the 32nd ACM SIGSOFT International Symposium on Software Testing and Analysis, 373-384. P. 8. Accessible en: https://doi.org/10.1145/3597926.3598063

[8] Ramos Gil de la Haza, A., Bejarano, I., De la Vega, D., De Arcos, M., Fernández, P., Fernández, R., & Hernández, E. (2022). La web3: Una aproximación jurídica. Pérez-Llorca Revista Jurídica, 8, 39-59. P. 36.

[9] Kamkuemah, M. N., & Sanders, J. W. (2023). NFT formalised (arXiv:2310.14600). arXiv. http://arxiv.org/abs/2310.14600

[10] Wright, A., & De Filippi, P. (2015). Decentralized Blockchain Technology and the Rise of Lex Cryptographia. SSRN Electronic Journal. P. 15. Accesible en: https://doi.org/10.2139/ssrn.2580664

[11] Reinhart Schuller, R. (2022). Criptoactivos: Categorización jurídica de los criptoactivos e introducción a la tecnología DLT/Blockchain. Cuadernos de Derecho Transnacional (Octubre 2022), Vol. 14, Nº 2, pp. 737-769. Accesible en: www.uc3m.es/cdt - DOI: 10.20318/cdt.2022.7203


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