Se pronuncia sobre ello la STS 241/2024, 13-03 (p Carmen Lamela)👇

Analizamos en #JurisprudenciaTuitaTuit las grabaciones de los medios y su validez como prueba

Tribuna Madrid
El secreto profesional de los medios de comunicacion_img

En este caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial por un delito de atentado de los artículos 550.1 y 551.1 CP a la pena de 3 años de prisión y por un delito de lesiones del art. 147.1 CP a la pena de 6 meses de prisión.

Se fundamenta la sentencia condenatoria, entre otras pruebas, en grabaciones de los hechos realizadas por varios medios de comunicación que fueron visionadas parcialmente en el juicio, sin que compareciesen en el mismo las personas autoras de dichas grabaciones.

Contra la sentencia de la AP se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, que desestimó el mismo.

Frente a la st del TSJ se interpuso por el letrado de la defensa recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos,…

 

…la vulneración del derecho fundamental a un procedimiento con todas las garantías consagrado en el art. 24.2 CE, ya que entendía que se han utilizado para fundamentar la st determinadas imágenes y grabaciones que considera de dudosa autenticidad,…

 

…desconociéndose la forma en que se han incorporado al procedimiento, con clara infracción de las normas de cadena d custodia.

 

Señala tb q no compareció en el acto del juicio oral la persona q realizó la grabación, y q no fueron visionadas en el acto del juicio.

 

Comienza el TS señalando que es obvio que la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente.

 

Pero no puede ser tachado como medio de prueba afectado por vicios derivados de vulneración a derecho fundamental alguno, en concreto el derecho a la intimidad, ya que la grabación recoge hechos sucedidos en un ámbito público.

 

X ello, HA DE RECONOCERSE A LAS GRABACIONES PERIODÍSTICAS VALIDEZ COMO MATERIAL SUSCEPTIBLE DE APORTAR AL JUZGADOR CONOCIMIENTO ACERCA D LO REALMENTE ACONTECIDO, no existiendo ningún motivo apreciable xa su rechazo. Cuestión diferente será la valoración q d esa prueba se realice.

 

Por otra parte, señala el TS que en este caso, consta en el atestado y en las propias grabaciones, el origen de estas. Se trata de grabaciones que han sido extraídas de las imágenes obtenidas por distintos medios de comunicación.

En el propio atestado queda reflejado también que el material original facilitado por los medios de comunicación constaba en las diligencias policiales, habiéndose acompañado a las diligencias policiales copia de dichas imágenes. 

De esta manera, la defensa tuvo conocimiento, desde el momento inicial de la investigación, d la existencia d las imágenes, d su origen y d la copia q d las mismas había sido extraída e incorporada a las actuaciones. Pese a ello, ninguna objeción realizó en la fase d instrucción.

 

Además, se conocía también desde el comienzo de la causa la identidad de la persona que había procedido a recopilar las imágenes que se consideraron de utilidad para la investigación y a realizar el correspondiente informe.

 

Este funcionario compareció en el acto del juicio oral donde ratificó su informe y fue interrogado por todas las partes, a cuya contradicción en consecuencia fue sometido.

 

Considera el TS q no se aprecia infracción del art. 382 LEC, debido a que la policía aportó las imágenes que estimó relevantes para el caso.

La defensa podía haber aportado dictámenes y medios de prueba, si cuestionaba la autenticidad y exactitud de lo reproducido, xo no lo hizo.

 

Además, en cuanto a la autenticidad e integridad de las grabaciones, su contenido ha sido contrastado y valorado como coincidente con prueba testifical. Y, conforme al art. 382.3 LEC, el Tribunal ha procedido a valorar tales grabaciones según las reglas de la sana crítica.

 

Igualmente, en el momento del juicio se reprodujo solo una parte de las grabaciones dada su gran extensión. La defensa del acusado tuvo la posibilidad de pedir que se visionaran todos los momentos que considerase oportuno, y no lo hizo.

 

Tampoco resulta, por último, que se haya producido ruptura de la cadena de custodia.

Conforme señalan diversas sts del TS, entre otras la STS 513/2018: "el problema q plantea la cadena de custodia "es garantizar que, desde q se recogen los vestigios relacionados con el delito,…

Igualmente, en el momento del juicio se reprodujo solo una parte de las grabaciones dada su gran extensión. La defensa del acusado tuvo la posibilidad de pedir que se visionaran todos los momentos que considerase oportuno, y no lo hizo.

…hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello, sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal, es lo mismo.”

 

Ahora bien, existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación.

 

En este caso, EL TRIBUNAL DE INSTANCIA, en base a los datos recabados en las actuaciones, TUVO LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE LAS GRABACIONES IMPUGNADAS PRESENTADAS NO HABÍAN SIDO FALSEADAS O ALTERADAS.

 

Si la defensa tenía alguna sospecha sobre ello debería haber solicitado a los correspondientes medios de comunicación copias de las imágenes originales y cotejarlas con las que obran en autos.

 

En conclusión, LAS GRABACIONES SON UNA PRUEBA VÁLIDA (NO PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD), Y ADEMÁS DICHA PRUEBA HA SIDO DEBIDAMENTE VALORADA POR EL TRIBUNAL DE INSTANCIA.


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