Novedades que han sido consecuencia de un largo proceso de diálogo con las organizaciones sociales, con las Comunidades Autónomas y con los grupos parlamentarios, según Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Gracias a la nueva legislación, la prevalencia del interés superior del menor recorrerá el ordenamiento jurídico español, de modo que será principio rector de los poderes públicos, y además, se establecerán estudios de impacto en la infancia y en las familias de las normas que resulten aprobadas. También destaca el refuerzo de la protección de los menores ante situaciones de violencia de género y de abusos sexuales, así como de malos tratos, y subraya la atención y asistencia a menores de colectivos más vulnerables, como menores extranjeros o menores con discapacidad.
De hecho, a los primeros se les reconocen los mismos derechos y el acceso a las prestaciones sociales en las mismas condiciones que los niños y niñas españoles, al igual que, si concurre la necesidad de determinar la edad, se asientan garantías para que los derechos e integridad de dichos menores no sean lesionados. En cuanto a los menores con discapacidad, se define la necesaria accesibilidad a materiales y servicios, así como a entornos, con los ajustes debidos que deban llevarse a cabo. El apoyo especializado en centros educativos o en centros para menores con problemas de conducta es uno de los aspectos que sobresale en la nueva legislación.
Adopción y acogimiento más ágiles
En España hay más de 34.300 menores en tutela o en guarda por las administraciones. Ya que la nueva legislación apuesta por las soluciones familiares, se agilizan los procesos de acogimiento, de modo que no será necesaria la intervención del juez; se concreta una nueva tipificación del acogimiento familiar, que incluye el acogimiento familiar de urgencia para menores de 6 años; se favorecerá que si son varios hermanos los que están en situación de ser acogidos, permanezcan juntos; y se crea el Estatuto del Acogedor, con sus derechos y deberes.
Dentro del acogimiento residencial, la legislación regula por primera vez los centros para menores con problemas de conducta, al tiempo que se le dotará a cada menor un plan individual de protección revisable cada 3 ó 6 meses.
También se agiliza el trámite de adopción y se incorporan figuras nuevas en beneficio del menor adoptado, como el derecho a conocer sus orígenes (que se extrapola al menor en acogimiento familiar), la guarda con fines de adopción (que el menor y la familia declarada idónea puedan iniciar la convivencia antes de que se proponga al juez la adopción, y así, se pueda evitar que el niño o la niña pase por un centro) o la adopción abierta, que consiste en que el menor mantenga contacto con su familia biológica siempre y cuando haya acuerdo al respecto de la familia adoptante. Además, se regulan los factores de idoneidad de los adoptantes y se facilita el proceso que han de seguir las madres que entregan a sus hijos en adopción, reduciendo plazos y trámites.
Los procedimientos de adopción internacional, por otra parte, dependerán de la administración general del Estado en lo que se refiera a las autorizaciones, mientras que la intermediación correrá a cargo de organismos acreditados previo visto bueno de los informes de las Comunidades Autónomas y la administración general.
Prevenir la violencia
La actuación de los poderes públicos para prevenir situaciones de malos tratos y de violencia en todos los ámbitos se convierte, con esta nueva Ley, en principio general y en prioridad de su campo de acción. Así, frente a la violencia de género, los menores serán considerados víctimas directas debido a su inclusión como tal en el artículo 1 de la Ley de Violencia de Género de 2004. Se trata de una de las apuestas más relevantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la vista de los datos de menores huérfanos y menores asesinados año tras año. Otro de los aspectos trascendentales de la nueva Ley es la promoción de que los menores estén siempre con sus madres.
En esta línea, se marca la obligatoriedad por los jueces de decretar medidas cautelares de protección del menor, cuando antes se hacía a instancias de la Fiscalía o de la representación de la madre. También insta a los jueces a pronunciarse acerca de la prohibición de aproximación o la suspensión de la patria potestad, custodia o suspensión del régimen de visitas, estancia o comunicación del padre inculpado con el menor. Si no opta por dicha suspensión, el juez tendrá que determinar con precisión la forma en que ésta se desarrolla, así como habrá de fijar un mecanismo de evaluación con el fin de comprobar que la comunicación no causa efectos nocivos en el menor. Se amplía, por otra parte, la pensión de orfandad que perciban los menores, pues a partir de ahora accederán a la pensión completa.
La nueva legislación de protección de la infancia y la adolescencia prevé la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, en cuya preparación se encuentra el Gobierno para dar cumplimiento al Convenio de Lanzarote (del Consejo de Europa) suscrito en 2010. A diferencia de otros países como Francia o Reino Unido, que ya cuentan con él, España lo ultimará en próximas fechas. La información contenida en dicho Registro será compartida con los demás Estados firmantes del Convenio para reforzar la prevención, y actuación, contra esta clase de delitos.
Igualmente, se señala la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier situación de abusos a menores, pues no hacerlo podría suponer la incursión en un delito de omisión.
Otras novedades
Un elemento esencial de la legislación pasa por que la pobreza no será elemento a tener en cuenta para establecer el desamparo, que se ceñirá especialmente a situaciones de maltrato al menor. Se recalca la modificación de la Ley de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando
Por otro lado, la nueva Ley establece criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad de la aplicación de dicha norma en toda España, y ocurrirá así, por ejemplo, en la tipificación homogénea de los criterios de valoración de las familias acogedoras o en los elementos que componen el procedimiento de adopción. Los centros de acogimiento residencia tendrán unos estándares comunes de calidad.
Esta mejora de la coordinación se plasmará también en la búsqueda de familias adecuadas para los menores si en su comunidad autónoma no se dan ofrecimientos con el perfil idóneo, según valoración de los servicios sociales correspondientes.