La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, ha producido de forma sustancial la reforma de los delitos de estafa, afectando a los artículos 248 y 249 del Código Penal, pasando a integrase este último en el primero, pero con la misma redacción, es decir, los artículos 248 y 249 pasan a agregarse en el artículo 248 del Código Penal dejando el artículo 249 del Código Penal para plasmar lo concerniente a la estafa informática.
La conservación de la estafa genérica y básica del artículo 248 del Código Penal
El tipo genérico y básico de estafa no ha sufrido modificaciones en su contenido, manteniendo la exigencia de un nexo causal entre sus elementos, engaño, ánimo de lucro, error y acto de disposición en perjuicio de un tercero, lo que se conoce como relación de causalidad.
Sin embargo, se han trasladado a este precepto legal (artículo 248 del Código Penal), la pena y los criterios determinantes incluidos anteriormente en el artículo 249 de esta norma, reproduciéndolos de la misma forma que se encontraban antes de la reforma.
Cabe mencionar, que la jurisprudencia insiste en la obligación de atender a estos criterios, siendo “el importe de lo defraudado”, “el quebranto económico”, “la relación entre éste y el defraudado”, “los medios empleados”, “cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”. Debe tenerse especial cuidado en su comprensión, pues, estas causas se emplean de forma independientes, siendo su cometido, determinar la penalidad, requiriéndose motivación al objeto de evitar la indefensión, pues, los mínimos exigidos aún no se encuentran mencionados expresamente.
El contenido del artículo 248 del Código Penal, a pesar de que mantiene su esencia en el tipo básico, sin embargo, ya no contiene los tipos vinculados a los medios informáticos o la falsificación de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, pero sí que se le ha introducido la penalidad, incluso la línea que surge desde la defraudación de los 400 euros, que antes se encontraba contemplada en el artículo 249 del Código Penal, de tal manera que, los criterios de penalidad que antes se encontraban en este artículo se traspasan al artículo 248 de la norma, por lo que, podemos decir que el artículo 248 del Código Penal, tras la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, abarca de forma completa el presupuesto y la pena del delito de estafa común. Lo novedoso se encuentra en la reunificación en este precepto legal y su descarga y traslado al artículo 249 del Código Penal de los tipos de estafa ligados a los delitos con medios informáticos y otros fraudes.
Reubicación de los delitos de estafas informáticas, fraudes y falsificaciones de instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo
En cuanto a la modificación que ha experimentado el artículo 249 del Código Penal, cabe destacar que señala hasta cinco comportamientos diferentes referidos al fraude informático y de instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.
La obligación de transponer la Directiva de la Unión Europea 2019/713, de 17 de abril, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de otros medios de pago distintos del efectivo y por la que sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, ha constituido el motivo por el que se introduce esta reforma.
Actualmente, el artículo 249 del Código Penal, consta de tres epígrafes, dos de ellos con semejante penalidad que la estafa básica, comprendiendo asimismo dos conductas típicas cada una, sin embargo, el tercer epígrafe establece una figura privilegiada al aplicarse en su mitad inferior, siendo posible contemplar el aumento de sus contenidos.
Asimismo, este artículo 249 del Código Penal, tras la reforma, contiene las que antes se calificaban como “estafas por medios informáticos”, siendo que actualmente aumenta a varios tipos autónomos conectados con el ideal de fraude y falsificación, concretamente, cuando se trata de instrumentos de pago que se han obtenido de forma ilegal. De esta manera, se describen en dicho precepto legal, cuatro comportamientos sancionadores con la similar penalidad de la estafa común básica, y una quinta de forma atenuada.
Es indudable que puede resultar algo paradójico el resultado de la equiparación de penas para comportamientos diferenciados tanto en su estructura como en su desvalor patrimonial.
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