(Este artículo ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", en junio de 2020).
1.- Introducción
Uno de los temas que más está preocupando a los ciudadanos en la actualidad es que, dado que se aproxima la temporada de verano, aquellas comunidad de propietarios en donde existen piscinas se plantean múltiples incógnitas acerca de cómo se va a proceder a la apertura de las mismas en la actualidad tras la abundante legislación que se está aprobando al respecto, y la interpretación que, al efecto, se debe dar a la normativa que en el presente artículo doctrinal desarrollamos. Y ello, en torno a la tremenda dificultad de poder compaginar la prevención ante el riesgo de contagio del coronavirus y el deseo de muchos comuneros de normalizar su vida diaria “como si nada hubiera ocurrido”, u olvidando con relativa facilidad la gravedad de las cifras de muertes que hemos tenido. Pero también de los 5.000 contagiados por cada millón de habitantes, cifra idéntica a la de EE.UU, que se mueve, también, en estos parámetros, frente a otros países con cifra menores por cada millón de habitantes, que es como debemos mirar las estadísticas: 2.300 Alemania, 3.800 Italia, etc. Pero a nivel de muertos Bélgica encabeza el ranking con cerca de 80 muertos por cada 100.000 habitantes, mientras que España se acerca a los 60 y va en segundo lugar, Reino Unido con 55, Italia con 54, Francia con 43, etc.
En cualquier caso, a la ciudadanía parece que se le olvidan estas cifras con facilidad, y, por ello, gran parte de la población entiende que la normalización de las costumbres pasadas al 15 de marzo debe volver de una forma rápida y urgente, cuando se olvida, y además con cierta peligrosidad y riesgo, que el virus sigue estando a nuestro alrededor, y que las medidas coercitivas que se están adoptando van encaminadas, precisamente, a evitar un serio repunte que hundiría de forma definitiva al país desde el punto de vista económico, y llevaría el riesgo sanitario de volver a revivir y recrear las dramáticas escenas que presenciamos desde el 22 de marzo en adelante, con cifras elevadísimas de muertos en los hospitales españoles, (a razón de entre 600 y 800 diarios), a consecuencia de la crudeza con la que se desenvuelve este virus, y que ha sido olvidado por muchas personas que incumplen el uso de la mascarilla que resulta obligatoria en la actualidad (Orden SND/422/2020, de 19 de mayo -EDL 2020/12150-, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), así como la obligación de mantener el distanciamiento social de 2 metros.
Solamente hace falta pasear por cualquier ciudad de España para darnos cuenta de que hay un porcentaje muy elevado de ciudadanos que están desoyendo de forma constante estas órdenes dispuestas al efecto por la administración pública y ponen en serio riesgo el éxito de la planificación sanitaria para evitar el repunte del virus.
Por ello, aunque, ciertamente, sea complicado poder comprobar la existencia de piscinas y muchas comunidades en época donde el calor está apretando, y las dificultades que va a suponer el cumplimiento de la normativa administrativa con el deseo de muchos ciudadanos de utilizar sus piscinas como elemento común que pagan en sus gastos de comunidad, la realidad es que lo primero que hay que tener en cuenta es que la batalla al virus no se ha ganado y que es preciso adoptar estas medidas de precaución, aunque sean duras y difíciles de cumplir antes de que un repunte nos vuelva a obligar a todos a permanecer en otro confinamiento de otros dos meses.
Por todo ello, son varias las preguntas que surgen en el tema de las piscinas acerca del ámbito de la obligación de secuencias una coordinación para poder ordenar su apertura cumpliendo la normativa y llevar especial cuidado en no cometer errores que puedan ser determinantes de sanciones administrativas, pero lo que es peor: un repunte dañino del virus.
Las preguntas que surgen son varias, y así
1.- ¿En qué condiciones pueden abrir?
2.- ¿Qué decisiones se pueden adoptar y quién las puede adoptar?
3.- ¿Cómo mantener las decisiones que se adopten?
4.- ¿En quién recae la responsabilidad si se incumple la normativa?
Las respuestas rápidas que podemos dar son las siguientes, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las presentes líneas:
1.- Se pueden abrir en las condiciones que marcan los arts. 44 y 45 Orden 414/2020 -EDL 2020/11686- y recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
2.- Será el presidente y administrador de fincas quienes diseñen un protocolo de uso por turnos y obligación de respetar las normas fijadas en la Orden en los preceptos citados, dentro de lo que el art. 44 -EDL 2020/11686- llama “cita previa”. No es preciso acuerdo de junta, aunque se les puede dar audiencia previa cuando se puedan celebrar juntas cuando se alce el estado de alarma con las particularidades que a continuación se exponen.
3.- Se advertirá del ejercicio de la acción de cesación del art. 7.2 LPH -EDL 1960/55-, así como de la comunicación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado si se incumple la normativa vigente.
4.-La responsabilidad es de cada comunero. El presidente o administrador no pueden ser responsables si se incumple la normativa por los comuneros. Pero si es la comunidad la que la incumple la normativa se podrán imponer sanciones a la propia comunidad en su conjunto, de lo que responderían todos los comuneros en base a su propia cuota de participación para pagar la sanción que se imponga. Y ello, con independencia de las sanciones individuales por actos aislados de comuneros de incumplimientos de las normas de uso de la piscina que sean denunciados a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.
Así pues, en ejecución de la Orden 414/2020 (arts. 44 y 45 -EDL 2020/11686-), los presupuestos básicos para el uso de la piscina para comunidades ubicadas en municipios que se encuentren en fase 2 serán los siguientes:
1.- El aforo máximo en la piscina de comuneros permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
2.- Es preciso articular la “cita previa” por medio del protocolo de uso de piscina que en este artículo doctrina se propone.
3.- Obligación de la comunidad de, con carácter previo a la apertura de la piscina llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. (art. 45 y 6 Orden 414/2020 -EDL 2020/11686-).
4.-Operaciones de limpieza diarias por el personal de limpieza antes de proceder a la apertura a los comuneros.
5.- Observancia de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013 -EDL 2013/184638-, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
6.- Publicidad en los portales de las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. Ello se inserta en el protocolo que en el punto 3 desarrollamos.
7.-Prohibición de uso de las duchas de los vestuarios y de las fuentes de agua.
8.- Sería preciso designar un responsable del control, actividad que podría ser desempeñada por el propio socorrista.
En cualquier caso, hay que recordar en defensa del poco riesgo de contagio del virus que hay en las piscinas que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) hizo público a principios del mes de mayo un estudio sobre la transmisión del COVID-19 en playas y piscinas en el que sostiene que es "muy poco probable" infectarse por estar en contacto con el agua durante las actividades recreativas. Así, el informe señala que el uso de desinfectantes en las piscinas para evitar la contaminación microbiana de las aguas debería ser suficiente para la inactivación del virus. Por ello, sería posible que el "poder agresivo del agua" clorada sea suficiente para "matar al virus".
2.- Normas para uso de piscinas en las comunidades de propietarios tras el estado de alarma
La Orden que regula el uso de las piscinas es la Orden SND/414/2020 -EDL 2020/11686-, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con ello, las zonas y territorios que se encuentren en Fase 2 podrían aplicar el contenido de los arts. 44 y 45 de la misma -EDL 2020/11686-. En este sentido, conforme las CCAA y sus provincias incluidas vayan pasando a la fase 2, pero siempre que se cumplan estos presupuestos que se indicarán.
El Ministerio de Sanidad también aprobó con fecha 14 de mayo unas recomendaciones para la apertura de la actividad de las piscinas tras la crisis del COVID-19
Esto se entiende que se llevará a cabo a partir de que cada CCAA pase a la fase 2 y su concreto municipio con la apertura de las piscinas tras esta Orden 414/2020 -EDL 2020/11686-.
Estas recomendaciones se remontan y refieren al RD 742/2013 -EDL 2013/184638- de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnicos sanitarios de las piscinas para minimizar el potencial transmisión del COVID-19 y establecer un ambiente seguro y saludable en las piscinas.
Con ello, en materia de piscinas de comunidad de propietarios son varias las circunstancias que se tiene que tener en cuenta:
1.- Primero: Que estas recomendaciones entran en vigor a partir de la fase 2.
2.- Segundo: Antes de la entrada en vigor de la apertura de piscinas coincidente con el alzamiento del estado de alarma se deberá tener elaborado ya un protocolo en las comunidades de propietarios para el funcionamiento de las piscinas.
Este documento no tendrá que ser aprobado por las juntas de propietarios de lo que supone un desarrollo de las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Sanidad en base a la Orden antes citada -EDL 2020/11686-, con lo cual no se permite una modulación distinta por parte de la junta de propietarios a lo legalmente establecido.
Ello determina que el presidente y administrador de fincas serán los que disciplinan la normativa de ejecución de estas recomendaciones a seguir a partir de la fase 2 mediante la elaboración de un protocolo donde se desarrollan estas recomendaciones en base a las medidas de distanciamiento social.
Para esa fecha se deberá tener elaborado ya un protocolo en las comunidades de propietarios para el funcionamiento de las piscinas.
Este protocolo será ubicado en los portales de todas las comunidades de propietarios y en los bloques de las mismas en las que se descompongan en bloques, así como notificado a todos los comuneros antes de la fecha de apertura de piscinas.
Las medidas a tener en cuenta serán las de distanciamiento social y la del uso de la piscina mediante turnos establecidos en el protocolo según el número de comuneros que existe en cada comunidad propietarios para establecer unos criterios en orden a la extensión de las piscinas, y dado que deben existir 2 metros entre comuneros, establecer un cálculo estimativo del número de personas que pueden concentrarse en el ámbito de la piscina, tanto dentro como fuera de ella, a fin de establecer cuántos comuneros pueden concentrarse a la misma hora en la piscina, y de ahí establecer un turno en la comunidad en la medida en que no coincidan más comuneros de máximo que el calculado con arreglo a las medidas de distanciamiento social.
Este turno será rotatorio con horarios, es decir podrán establecerse, por ejemplo, en comunidades con tres bloques que comuneros que vivan en los pisos del uno al seis puedan usar la piscina de 9:00 a 11:00 h, y así progresivamente, estableciendo horarios de uso de piscinas según capacidad de la misma y número de comuneros que pueden estar en ellas a fin de mantener la medida de distanciamiento social.
Ello debe ser así entendido, dado que las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad son las siguientes:
1.- Buen cuidado de las piscinas con mantenimiento y desinfección.
Dadas las características y las vías de transmisión conocidas para el SARS-CoV-2, en el caso de las piscinas, el buen funcionamiento, mantenimiento y desinfección adecuada (por ejemplo con cloro y bromo) de piscinas, jacuzzis o balnearios deberían inactivar el virus que causa COVID-19. Esto implica que el principal riesgo de las piscinas debido al virus SARS-CoV-2 no es el agua.
Los dos principales riesgos son las interacciones interpersonales sin respetar las distancias mínimas de seguridad y no realizar una limpieza y desinfección adecuadas de las superficies de las zonas comunes.
2.- Cuidado con el contacto entre comuneros. 2 metros de distanciamiento social entre comuneros. Es preciso establecer un cálculo acerca de cuántos comuneros caben en la piscina y en su contorno para no permitir la presencia concurrente de más de ese cálculo, tanto del referente a la lámina (4 m2) como fuera (2 m).
¿Cómo se transmite el SAR-CoV-2?
La vía de transmisión entre humanos se considera similar al descrito para otros coronavirus a través de las secreciones de personas infectadas, principalmente por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras (capaces de transmitirse a distancias de hasta 2 metros)
Por las manos o los fómites contaminados con estas secreciones seguido del contacto con la mucosa de la boca, nariz u ojos (Información científica-técnica, Enfermedad por coronavirus, COVID-19, CCAES, abril 2020).
La transmisión de gotas ocurre cuando una persona se encuentra en contacto cercano (a menos de 2 metros) con alguien que presenta mayoritariamente síntomas respiratorios (por ejemplo, tos o estornudos) y, por lo tanto, corre el riesgo de tener sus mucosas (boca y nariz) o conjuntiva (ojos) expuestos a gotas respiratorias potencialmente infecciosas.
3.- Medidas a tener en cuenta.
1.- Evaluar el riesgo de cada puesto de trabajo
2.- Proporcionar información y formación sobre cómo prevenir el contagio
3.- Distanciamiento físico de 2 metros que deberá ser señalizado en el suelo para poder conocer la zona de delimitación entre comuneros que vayan a usar la piscina (tal cual se hace en las cajas de pago de los supermercados).
4.- Reducirse el aforo de manera suficiente, asegurando como mínimo una lámina de 4 m2 por usuario.
5.- Instalación de dosificadores de gel desinfectante a la entrada del pediluvio.
6.- Es necesario mantener el andén perimetral libre como zona de paso.
7.- Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
8.- Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
9.- Reforzar la higiene personal de lavado de manos e higiene respiratoria
10.- Limpieza y desinfección de los espacios y superficies
11.- Identificar los diferentes equipos, materiales o instalaciones susceptibles de limpieza o de desinfección, como por ejemplo: vaso, corcheras, escaleras de acero inoxidable, duchas, material auxiliar de clases, vestuarios, rejilla perimetral, botiquín, filtros de aire, paredes, taquillas, y cualquier otro en contacto con los usuarios, que forman parte de la instalación.
12.- Enumerar los utensilios empleados (cepillo, fregona, escoba, mangueras a presión, maquina barredera, etc.), así como los productos utilizados en cada caso. Estos deberán ser sometidos a un proceso de desinfección después del uso.
13.-. Se recomienda la apertura secuencial de los grifos de duchas, fuentes, lavapiés, bar y servicios, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
14.- Barrer y limpiar las zonas húmedas de baños, duchas, vestuarios, lavapiés y zonas de tránsito de los bañistas.
15.- Preparar y aplicar detergente para realizar lavado del mobiliario, duchas, barandillas, y zonas de tránsito de los bañistas.
16.- Limpiar y enjuagar con abundante agua los productos aplicados en el lavado.
17.- Limpiar y enjuagar la solución desinfectante aplicadas en la desinfección de las superficies.
18.- Advertencia al socorrista, las que cuenten con ellos, de que cumpla las medidas de higiene y que vigile las distancias. Constancia en el protocolo que se redacte y ejecute de atribución al socorrista, cuando exista, de realizar advertencias a comuneros.
19.- Las personas vulnerables también podrán hacer uso de estas instalaciones, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
20.- Todas las operaciones correspondientes que se lleven a cabo, debido al COVID-19 deberán quedar anotadas y descritas en los registros correspondientes, como operaciones ante situación excepcional de cierre por alerta sanitaria, dentro del documento de autocontrol de la instalación.
3.- Protocolo de funcionamiento de uso de las piscinas
Dado que es preciso protocolizar actuaciones para dar cumplimiento al requisito de la “cita previa” a que alude el art. 44.2 de la Orden 414/2020 -EDL 2020/11686- se elabora un modelo de protocolo a seguir en las comunidades para poder realizar un uso ordenado de las piscinas, sin dejar de destacar las grandes dificultades que ello tiene el tener que acudir a la casuística que existe en casos de comunidades con muchos comuneros, y tener que organizar un turno que en algunos casos determinará muchos inconvenientes y negativas a aceptar estos instrumentos.
Lo que es importante destacar es que no puede someterse a junta el debate acerca de cómo se usa la piscina, ya que nos encontramos ante la necesidad de desarrollar una orden publicada en el BOE y de obligado cumplimiento. Y es que, además, el problema más grave ante el que se encuentran las comunidades es que podría plantearse someterse a junta el debate acerca de “dar audiencia” a los comuneros acerca del sistema de turnos establecido en un protocolo diseñado ad hoc para dar cumplimiento a la citada Orden.
No obstante, el problema es mayor, porque, dado que nos encontramos en casos de comunidades de propietarios que están en fase 2 para poder abrir las piscinas siempre que concurran los requisitos de los arts. 44 y 45 -EDL 2020/11686- antes citados, resultará que no es posible celebrar una junta de propietarios, tampoco, que permita validar ese protocolo de actuación que resume tanto las recomendaciones de Sanidad, como la Orden 414/2020 -EDL 2020/11686-, y ello porque en tanto no se alce el estado de alarma, o se publique una norma legislativa que avale la posibilidad de celebración de las juntas de propietarios, la única vía para celebrarlas sería, o hacerlo por videoconferencia, como ya explicamos en el artículo doctrinal publicado el pasado 1 de Abril de 2020 titulado El uso de la videoconferencia, o medio tecnológico de comunicación bidireccional, ante la existencia del coronavirus en las juntas de propietarios -EDC 2020/529128-, o bien cabría usar la forma de aquellas zonas que están en fase 1, como mínimo, en donde es posible mantener reuniones de hasta 10 personas, ya que recordemos que la Orden SND/386/2020 -EDL 2020/10312-, de 3 de mayo permite en el art. 3 1 que. Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes. 2. En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
No podemos entender que bajo esta fórmula solo se esté refiriendo a “reuniones familiares”, ya que no hay inconveniente alguno en realizar “reuniones de trabajo. No lo prohíbe. Ni tampoco una reunión social que bien puede ser perfectamente una junta de propietarios. Ello se podría hacer con la advertencia técnica y legal en la convocatoria de que comparecidas más de 9 personas (más el administrador) la junta no se podrá celebrar, dado que se encuentra en estado de alarma la población y, en consecuencia, el límite máximo es de 9 comuneros (más el administrador), lo que es absolutamente diferente a establecer la convocatoria y que se ruega que comparezcan solo 9 personas, y que el resto delegue, o que una vez que se llegue al número de 9, el resto no podrán entrar al objeto que se pueda celebrar la junta. No se podría limitar la convocatoria a nueve comuneros, pero sí advertir del límite legal, a fin de permitir las delegaciones para que pueda celebrarse la junta.
Lo que está claro que no se equipara a la opción de celebrar una junta de propietarios es el art. 48 de la citada Orden 414/2020 -EDL 2020/11686- ya que la propia rúbrica del precepto señala y define su ámbito de aplicación, como es Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. Pero nada más. Si el legislador hubiera querido ampliarlo a las juntas lo hubiera hecho, pero no ha sido así. De suyo, en la interpretación de las normas debe seguirse el análisis de lo “que ha querido decir o abarcar el legislador”. Y cuando la norma define y señala una serie de conceptos se debe ceñir la interpretación acerca de la extensión y alcance de la norma a estos, solo a estos, y no a otros, salvo que la norma hubiera utilizado una expresión que se suele plantear en las leyes, como es la de que “y a cualquier otro supuesto de análoga naturaleza de los anteriores”. Pero no lo hizo aquí, por lo que las reuniones de hasta 50 personas, solo podrán serlo para los escenarios previstos en el art. 48 y solo a ellos, es decir, a congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias, no a juntas de propietarios.
¿Podría aplicarse la analogía del art. 48 -EDL 2020/11686- a las juntas?
En absoluto. De haber querido aplicarse el legislador lo hubiera recogido con la fórmula: “y a cualquier otra situación semejante o similar a las anteriores”. Pero no lo hizo, cuando bien podría haberlo hecho, lo que da una imagen clara y contundente del alcance extensivo que ha pretendido llevar a cabo el legislador.
Ello evidencia lo complicado que puede ser que antes del definitivo alzamiento del estado de alarma, donde ya se podrán celebrar juntas, pueda celebrarse una en donde se dé audiencia a los comuneros del protocolo o normas de conducta a llevar a cabo en las piscinas. Y ello salvo que no se quiera esperar al alzamiento del estado de alarma para poder convocar junta y dar esa audiencia para añadir algún elemento en el citado protocolo y se opte por darle la debida publicidad en los portales, a fin de poder abrir las piscinas y más tarde ir perfeccionando el modelo para aquellas comunidades que ya estén en la fase 2.
Pero nótese que no se exige la aprobación de junta del mismo, sino, en su caso, la “audiencia” a la comunidad, ya que es una cuestión de las denominadas de “derecho necesario” y la votación no es exigible acerca de si se cumple, o no, la norma y las disposiciones contenidas en la antes citada Orden.
Se podrá estar de acuerdo, o no, con la Orden 414/2020 -EDL 2020/11686- por los comuneros. Se podrán poner pegas y defectos a la misma, o las dificultades de ejecución. Pero su contenido es indisponible para los comuneros. Por ello, se realiza una propuesta de un protocolo que podría exponerse a los comuneros desde la fase 2 y dar la debida publicidad bajo estos parámetros, a saber:
El Presidente de la comunidad de propietarios de…
NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA USO DE PISCINAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE…
Estas normas se ponen en práctica en desarrollo de la Orden SND/414/2020 -EDL 2020/11686-, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Del mismo modo, en virtud de las Recomendaciones del Ministerio de Sanidad de 16 de Mayo de 2020 en cuanto a normas de uso de piscinas para evitar contagios y asegurar distanciamiento social.
1.- Planteamiento general de uso de piscinas. Objetivo del protocolo.
Las medidas a tener en cuenta serán las de distanciamiento social y la del uso de la piscina mediante turnos establecidos en el presente protocolo según el número de comuneros que existe en cada comunidad propietarios para establecer unos criterios en orden a la extensión de las piscinas, y dado que deben existir 2 m. entre comuneros establecer un cálculo estimativo del número de personas que pueden concentrarse en el ámbito de la piscina, tanto dentro como fuera de ella, a fin de establecer cuántos comuneros pueden concentrarse a la misma hora en la piscina, y de ahí establecer un turno en la comunidad en la medida en que no coincidan más comuneros de máximo que el calculado con arreglo a las medidas de distanciamiento social.
2.- Desarrollo del protocolo.
En la presente comunidad de propietarios existen … viviendas, lo que con un volumen medio de 3 personas por inmueble y una extensión de la zona de piscina de… metros cuadrados, y de lámina de agua de la zona de piscina de… se elabora la presente normativa en atención a que la distancia en la zona común de piscina debe ser de 2 metros de distancia y de una persona en la zona de agua por 4 metros cuadrados.
Ello lleva a establecer un turno de uso de la piscina bajo los siguientes parámetros:
a.- El horario de uso de piscina es de 9 h de la mañana a 21 h
b. En ejecución de la Orden 414/2020 -EDL 2020/11686- y a fin de asegurar la evitación del contagio se fija un turno rotatorio horarios para evitar concentración de personas en la piscina.
c.- Dado que en la presente comunidad existen… bloques se fija un turno rotatorio de uso de la piscina de tal manera que estableciendo una capacidad media de 3 personas por inmueble y dado que la extensión de la zona común de la piscina es de… metros cuadrados y es preciso guardar 2 metros de distancia se fija que la cabida máxima en la piscina es de… personas. Por ello, se fija un horario por turnos cada dos horas empezando por el bloque 1, pisos 1 a… iniciándose a las 9 h hasta las 11 h primer turno, y de 11 h a 13 h para los pisos … a… y así sucesivamente.
Cada semana se insertará en todos los portales el turno de uso de piscina que se irá rotando para que cualquier comunero pueda ir cambiando de horario.
d.- El tiempo de uso de cada comunero de su turno empieza en la hora indicada en cada turno, no durante el mismo, entendiéndose que si transcurren 15 minutos del turno fijado y el comunero al que le corresponda su uso no ha bajado a la piscina se entiende que renuncia al mismo, a fin de poder utilizar ese hueco por cualquier comunero. Ese hueco o turno lo será de tres personas, que es la media calculada de comuneros por inmueble, de tal manera que podrían ocupar esa zona tres comuneros.
Por ello, una vez transcurridos 15 minutos del turno horario de uso si algún comunero comprueba que existe algún hueco en la piscina podrá utilizarlo, no pudiendo reclamar el comunero que esté en su turno su derecho, al haber dejado transcurrir el tiempo de su ejercicio. Solo podría ejercerlo si hubiera hueco si otro comunero lo dejara.
e.- En la piscina no podrá excederse del número de comuneros que ocupen más de 4 metros cuadrados.
Es preciso llevar cuidado en zonas comunes, por cuanto la transmisión de gotas ocurre cuando una persona se encuentra en contacto cercano (a menos de 2 metros) con alguien que presenta mayoritariamente síntomas respiratorios (por ejemplo, tos o estornudos) y, por lo tanto, corre el riesgo de tener sus mucosas (boca y nariz) o conjuntiva (ojos) expuestos a gotas respiratorias potencialmente infecciosas.
f.- La comunidad de propietarios asegura por sus empleados el buen cuidado de las piscinas con mantenimiento y desinfección.
g.- Se ha señalizado en el suelo de la zona común de piscina el distanciamiento físico de 2 metros para poder conocer la zona de delimitación entre comuneros que vayan a usar la piscina.
h.- Es necesario mantener el andén perimetral libre como zona de paso.
i.- Las tumbonas o hamacas separadas un mínimo de dos metros. No es posible el uso compartido y es obligación del usuario desinfectarlas antes y después del uso.
j.- Prohibición de colocar toallas en las vallas perimetrales para evitar contagios.
k.- Reforzar la higiene personal de lavado de manos e higiene respiratoria
l.- Se ruega respetar las observaciones del socorrista y personal de la comunidad, el cual está autorizado para hacer las advertencias oportunas en casos de incumplimientos
ll.- Los comuneros que vayan a utilizar la piscina deberán utilizar calzado de playa o adecuado para piscina que haya sido previamente desinfectado y es obligatorio la ducha previa en las zonas habilitadas antes de introducirse en la piscina.
m.- Aquel comunero que no cumpla o atienda las advertencias que constan en el presente protocolo será requerido por escrito de advertencias dejado en el buzón de correos de cada comunero infractor, o en el correo electrónico que haya facilitado como lugar de domicilio a efectos de notificaciones, o Whatsapp, o SMS al número que se haya comunicado del comunero.
En el caso de no atenderlo y reiterar una vez más el incumplimiento se llevará a junta de propietarios el ejercicio de la acción judicial de cesación del art. 7.2 LPH -EDL 1960/55- para instar del juez la condena a la prohibición de uso de zonas comunes, y en caso graves la previsión del art. 7.2 LPH de no uso de su propio inmueble por hasta 3 años.
El Presidente de la comunidad de propietarios
Firmado…
En estos casos hay que recordar que a este protocolo se le dará la debida publicidad en los portales y buzones de correo de los comuneros, o, también, por envío al correo electrónico de aquellos que lo hayan fijado como domicilio a efectos de notificaciones, pero no es preciso una notificación en forma, como un acta o convocatoria, ya que no ha habido acuerdo.
Es importante destacar, a los efectos de entender la capacidad que puede existir, no solo en la piscina, sino en la zona alrededor de piscina, que la limitación que establece la regulación normativa aprobada antes citada debe referirse a que el concepto aforo máximo del 30 % se está refiriendo tan solo a lo que es la zona del vaso de piscina, y no los alrededores de la piscina. Ello nos lleva a entender que fuera de la piscina de lo que se entiende el vaso podría existir más personas, limitándose a tomar el sol tan solo, pero guardando la distancia de seguridad de 2 m.
Con ello la limitación no es tan grande y podrían existir personas en el perímetro que puede rodear a la piscina sin límite alguno, con tal de que se guarde la distancia de 2 m, lo que permitiría una mayor presencia fuera de la piscina, y menor conflictividad en el uso de las instalaciones. Por ello, se debe insistir que fuera de lo que es el vaso de la piscina se debe guardar la distancia de seguridad de 2 m, al objeto de estar tan solo para tomar el sol, o, simplemente, estar descansando sentado en una silla, en una tumbona, o en una toalla y con el límite de los 2 m de distancia de seguridad.
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