No se pueden solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley

Prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre: novedades y aspectos a tener en cuenta

Tribuna
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El reciente acuerdo alcanzado entre Gobierno, patronal y sindicatos se ha materializado en la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, por el que, entre otras medidas, se prorroga la duración de los ERTES de fuerza mayor y se posibilita que los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) disfruten de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social a partir de 1 de julio de 2020.

Así, por lo que se refiere a los ERTES de fuerza mayor, una de las modificaciones más significativas son las siguientes es que se prorroga su duración hasta, como máximo, el 30 de septiembre de 2020, no pudiendo solicitarse nuevos ERTES de fuerza mayor desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Las empresas afectadas podrán continuar incorporando a personas (fuerza mayor parcial), primando los ajustes en términos de reducción de jornada (es decir, que continúa admitiendo el pase de un escenario de suspensión de contratos a uno de reducción de jornada).

Asimismo, se mantiene la obligación de comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total en el plazo de quince días, y al SEPE las variaciones que puedan producirse respecto de los datos comunicados en la solicitud colectiva inicial.

Por lo que se refiere a los ERTES ETOP, se puede continuar aplicando el procedimiento abreviado previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 a los ERTES que se tramiten tras la entrada en vigor del actual Real Decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020. La tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente el ERTE de fuerza mayor y la fecha de efectos se podrá retrotraer a la fecha de finalización de aquel (ERTE fuerza mayor). Los términos de los ERTES ya vigentes continuarán siendo los previstos en la comunicación final de la decisión del empresario a la Autoridad Laboral.

En ambos casos (esto es, tanto ERTES de fuerza mayor como ETOP) se introducen nuevas previsiones, como el hecho de que no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE, excepto que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información de la empresa a la representación legal de los trabajadores. Además, se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas de protección del desempleo del artículo 25, apartados 1 a 5, del Real Decreto-ley 8/2020, esto es, posibilidad de acceder al desempleo, aunque no se reúna el período mínimo de cotización, en el caso de personas afectadas por ERTES de fuerza mayor o ETOP, y reposición de las prestaciones consumidas durante este período (hasta 30 de septiembre).

Por lo que se refiere a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, se unifica el tratamiento entre ambos tipos de ERTE, permitiendo el disfrute de exoneraciones de cuotas también en los ETOP (y no solo en los de fuerza mayor), a partir de 1 de julio de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 (o la hubieran iniciado a partir del 1 de junio, tratándose de ERTES de fuerza mayor), la exoneración de cuotas será del 60% de la aportación empresarial devengada para los meses de julio, agosto y septiembre, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 (si se trata de empresas de 50 o más trabajadores el porcentaje sería del 40%).

En lo que se refiere a las personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la exención será del 35% de la aportación empresarial devengada para los meses de julio, agosto y septiembre, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 (si se trata de empresas de 50 o más trabajadores el porcentaje sería del 25%).

En el caso de fuerza mayor total, los porcentajes de exoneración cambian. Así, para aquellas empresas que continuaran a 30 de junio con una situación de fuerza mayor total, se prevén unos porcentajes de exención en la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social más elevada, en concreto, la exoneración será del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre, en empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 50%, 40% y 25%, respectivamente, en empresas con 50 o más trabajadores.

Igualmente, se contiene un régimen de exenciones especial para aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan (rebrotes), en cuyo caso, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor, la exoneración será del 80% (empresas de menos de 50 trabajadores), o del 60% (empresas de 50 trabajadores o más).

Dado que las empresas acogidas a ERTES ETOP pueden disfrutar de la exoneración de cuotas a partir de 1 de julio, les resultarán también de aplicación las limitaciones introducidas en el Real Decreto-ley 18/2020, esto es, no aplicarán a empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Tendrán prohibido el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTES, excepto si abonan previamente el importe de las cuotas de Seguridad Social de las que se hayan exonerado. Esta limitación no será aplicable a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Así, les resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses, que empezará a contar, en el caso de los ERTES ETOP, desde la entrada en vigor de la norma (27 de junio de 2020).

Por otro lado, se prorrogan hasta el 30 de septiembre las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 9/2020 acerca de la imposibilidad de llevar a cabo despidos amparados en causas de fuerza mayor o causas ETOP derivadas del COVID-19, así como la ampliación de la duración de los contratos de duración determinadas de trabajadores que hubieran sido incluidos en un ERTE COVID-19 (sea fuerza mayor o ETOP).

Finalmente, el Real-Decreto-ley introduce una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, con exenciones en la cotización aplicables a partir del 1 de julio, del 100% en el mes de julio, 50% en el mes de agosto, y 25% en el mes de septiembre, que serán incompatibles con la percepción de la prestación por cese de actividad.


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